La Justicia le ordenó al gobierno nacional que mantenga las políticas sociales que garanticen el derecho a la alimentación de los sectores más vulnerables, ante un reclamo por la interrupción de la provisión de mercadería a los comedores populares.
Un juez en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a un amparo presentado por el CELS y la UTEP ante la interrupción de la entrega de alimentos a los comedores populares. ¿Qué puede pasar?

La Justicia allanó 24 comedores y encontró un depósito con alimentos en mal estado. (Foto: gentileza Infobae)
La Justicia le ordenó al gobierno nacional que mantenga las políticas sociales que garanticen el derecho a la alimentación de los sectores más vulnerables, ante un reclamo por la interrupción de la provisión de mercadería a los comedores populares.
“Que la Republica Argentina mantenga y conserve los planes implica, dentro este cuadro de situación que, también debe respetar el principio de progresividad cumpliendo el compromiso de no derogar los derechos ya existentes y vigentes y, así como también ampliarlos de forma compatible con la dignidad de la persona humana”, subrayó el fallo del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Walter Lara Correa.
La resolución, de 129 minuciosamente detalladas páginas, exhorta al gobierno “a no producir condiciones que la dificulten o impidan el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a la alimentación”.
“Se encuentra en juego la satisfacción del derecho a la alimentación. (…) Es posible afirmar que el derecho a la alimentación es una regla del derecho que el Estado Argentino debe satisfacerse por mandato constitucional y convencional”, destaca el fallo.
En ese contexto, resalta que “las políticas públicas deben contener un enfoque de derechos humanos que debe regir en las decisiones y acciones que el Estado diseñe, implemente, monitoree y evalúe -a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva- con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad”.
El juez Lara Correa resolvió así el fondo de una acción de amparo presentada por la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
“La República Argentina inveteradamente implementa pacíficamente y de forma impetrada —por todos los gobiernos democráticos— un reconocimiento legal a la satisfacción del derecho a la alimentación mediante un criterio atemporal, pragmático y racional al fijar una regla de derecho social establecida y validada a lo largo del tiempo por cualquier participante del sistema democrático a favor de las personas humanas en situación de vulnerabilidad alimentaria”, recordó el magistrado.
En esa línea, el fallo prioriza “el principio pro homine” y advierte que “ante una pluralidad de normas aplicables para una misma situación jurídica, el intérprete debe elegir aquella que brinde una protección más favorable para la persona humana, en el sentido de darle la mayor extensión posible a las que consagran derechos y el menor alcance posible a las que posibilitan restricciones, limitaciones o suspensiones”.
Así, el fallo le pone límites a las decisiones del gobierno que limitan, restringen o eliminan la asistencia alimentaria a los sectores más vulnerables: “La reglamentación propuesta por el Poder Legislativo o por el Poder Ejecutivo no puede empeorar la situación de reglamentación del derecho vigente, desde el punto de vista del alcance y amplitud de su goce”.
“Las opciones de reglamentación de los poderes políticos tienen en principio vedado elegir supuestos de reglamentación irrazonable y, además, elegir supuestos de reglamentación que importen un retroceso en la situación de goce de los derechos económicos, sociales y culturales vigentes”.
La acción de amparo reclamaba “garantizar el derecho a la alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional de todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios, proporcionando alimentos de calidad, adecuados y en cantidad suficiente en atención a la obligación de progresividad y no regresividad en la materia”.
La UTEP y el CELS dirigieron la acción contra el Ministerio de Capital Humano para que “cese su conducta omisiva mediante la cual ha interrumpido el abastecimiento de alimentos e insumos para los comedores y merenderos comunitarios”.
El fallo consigna que el 26 de setiembre pasado el gobierno presentó un informe sobre el “relevamiento de distintos comedores y/o merenderos registrados”, cuyo resultado fue que de 1.380 lugares inspeccionados 931 fueron “validados”, 396 no, seis estaban pendientes de revisión y 47 se encontraban en proceso de categorización.
El juez aclaró que no es el Poder Judicial el que debe indicarle al gobierno cómo garantizar el derecho a la alimentación, pero sí imponerle la obligación de hacerlo.
“Es incuestionable que no es función de la jurisdicción determinar qué planes concretos debe desarrollar el gobierno y, en estos términos, es que la Constitución Nacional le asigna facultades a los restantes poderes para que implementen el en ejercicio de una ‘sana discrecionalidad’ los programas o alternativas destinadas a satisfacer el derecho a la alimentación”, puntualizó el magistrado.