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¿Cómo saber si estoy afiliado a un partido?

¿Cómo saber si estoy afiliado a un partido?

A menos de un mes de las elecciones presidenciales, muchas personas comienzan a tener las consultas habituales para saber dónde votar, como justificar su voto si no están presentes en el país el día de los comicios y si sus documentos están aptos para hacerlo. Y entre estos interrogantes muchas veces surge la duda de ¿cómo saber si estoy afiliado a un partido político?

Según el artículo 23 de la Ley N° 26.774 del año 2012, toda persona tiene derecho a afiliarse a un entidad política, comprobando su identidad mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI), estar inscripto en el registro electoral del distrito o provincia en la que se solicite la afiliación, y presentar sus datos que serán remitidos a la Justicia Federal con competencia electoral. Pero qué sucede si la persona no quiere estar relacionada políticamente con ninguna entidad y tiene la duda de pertenecer a una. ¿Cómo saber si estoy afiliado a un partido, y que trámites se deben realizar para no estarlo?

Documentación necesaria para gestiones electorales

Antes de ahondar en las condiciones de la documentación para una afiliación o desafiliación de un partido político, es importante y necesario saber que documentación personal es válida para realizar dicho trámite, y a su vez, si la misma está apta también para ejercer el derecho próximo a votar.

Según información oficial del Padrón Electoral, dependiente de la Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial de la Nación, todos los ciudadanos habilitados para votar podrán hacerlo tanto con el DNI tarjeta, con el DNI libreta celeste, el DNI libreta verde, la libreta de enrolamiento (en el caso de los hombres), y la libreta cívica (para las mujeres).

A pesar del paso de los años y los procesos de renovación, muchos tipos de documentos identificatorios que son considerados “viejos y en desuso”, continúan habilitados para votar y realizar algunos trámites.

Por otra parte y tomando en cuenta las anteriores especificaciones, se deberá saber que no se aceptará el voto del ciudadano, si su documento personal corresponde a un ejemplar anterior, al que figura en el padrón electoral.

Por el contrario, si se contemplará el voto, si el mismo se presenta con una versión posterior de su documento nacional de Identidad a la que figura en dicho padrón.

La Justicia Nacional Electoral aclara además, en su plataforma oficial que, tanto para las elecciones primarias como nacionales, no es obligatorio el cambio del DNI. Siempre y cuando, el estado y los datos que el mismo refleje estén en buen estado y la información se lea correctamente.

Pero ¿Qué sucede si el día de la votación se extravía el DNI?, ¿Cómo solucionarlo?

Según información oficial de la Cámara Nacional Electoral, toda persona que no haya podido ejercer su derecho a voto, porque extravió su DNI o se lo robaron, deberá justificar la no emisión del mismo, ante la Secretaría Electoral del lugar donde resida.

El ciudadano deberá presentarse con la constancia de su DNI en trámite, o la denuncia policial realizada por el robo o extravío, con fecha anterior al día mismo de la elección.

Además, siempre es recurrente la consulta, de cuánto tiempo tiene la persona para justificar la omisión de su voto. Según el organismo oficial el ciudadano gozará de 60 días posteriores al día de la elección para justificar su inasistencia a los comicios.

A su vez, y más allá de tener toda la documentación personal en regla para votar, no estarán obligados a emitir su voto:

La persona que el día de la elección se encuentre a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debían votar, según el padrón electoral. Y que justifiquen que ese alejamiento responde a un motivo razonable, debiendo presentarse el mismo día de la elección a la autoridad policial más cercana, para poder comunicarlo.

Las personas con condición de enfermas o imposibilitadas físicamente por fuerza mayor, lo cual esté comprobado, y que les impida la movilidad y la asistencia al lugar del voto. La certificación de tal condición deberá ser justificada por médicos del servicio de sanidad nacional o por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en su defecto de éstos, por médicos particulares.

Pertenencia a un partido político

Más allá de desconocer si una persona pueda estar involuntariamente afiliada a un partido político, el cual si se elige en forma voluntaria es un derecho de libre elección de cualquier ciudadano; existen condiciones por la cual algunos no pueden ejercer la afiliación a un partido, según el artículo 24 de la Ley N° 23.298. Estas son:

Las personas excluidas del padrón electoral, a consecuencia de disposiciones legales vigentes.

El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios.

También el personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios.

Y por último, los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales.

Si en cambio, una persona no desea bajo ningún punto de vista pertenecer a una organización política y tiene dudas al respecto, podrá consultar cómo es su condición actual y realizar un trámite específico, en el caso de estarlo.

Todo ciudadano tiene el derecho de conocer su situación filiatoria. Para eso, puede ingresar al sitio oficial de la Cámara Nacional Electoral, y buscar la sección “Registro de Afiliados”, donde el sistema le solicitará ingresar simplemente su DNI y su condición de género. Al verificar, el sistema le informará si su matrícula se encuentra registrada o no bajo una afiliación.

En el caso de estar afiliados y querer renunciar, la Justicia Electoral solicitará que la persona envíe un telegrama gratuito, o se dirija personalmente a la Secretaría Electoral del distrito de la Afiliación (de su ciudad o provincia), o a la Cámara Nacional Electoral, ubicada en Avenida Leandro N. Alem 232 de la Ciudad de Buenos Aires.

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