En principio, el Código Procesal otorga 10 días hábiles, prorrogables por 10 más, aunque los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) Diego Luciani y Sergio Mola, decidieron trabajar con sus equipos contrarreloj para recurrir la sentencia, sin tener que solicitar la ampliación de plazos.
No obstante, Federico Paruolo -abogado del ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Periotti- pidió una extensión del vencimiento a tres meses, equivalente al tiempo que demoraron para redactar los argumentos del fallo.
El tribunal, integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andres Basso atendió el pedido, y decretó una prórroga de 30 días hábiles, que permitirá a los abogados trabajar sus recursos hasta fines de abril.
Aunque ninguna de las partes acusadas está dispuesta a adelantar su estrategia para evitar que pierda el efecto sorpresa, A24.com pudo saber que los defensores de los condenados están trabajando básicamente sobre dos ejes.
Por un lado, reprocharán que ”los magistrados hayan hecho una valoración errónea de la prueba reunida en el juicio”; y, por otro, objetarán “la falta de pericias, pues sólo se evaluaron 5 de las 51 contrataciones que logró Lázaro Báez, para realizar obras viales en la provincia de Santa Cruz”.
La defensa de Periotti anticipó que recurrirá a Casación contra una supuesta “arbitrariedad por fundamentación aparente, y, además, por una violación al principio de in dubio pro reo”. En otras palabras, remarcará que en los fundamentos se expusieron contradicciones con la motivación de darle una estructura legal, e incumplieron con el principio de presunción de inocencia, sin otorgar el beneficio de la duda al imputado.
Los abogados de los condenados sostienen que “una sentencia requiere certeza”, y según afirmaron, “el TOF 2 renunció a mirar toda la prueba, porque no se probó nada”.
En cuanto a Cristina Fernández de Kirchner, fue ella misma quien advirtió el criterio que tiene ante la sentencia, que ahora analizan técnicamente sus abogados. Durante un acto en la Universidad de Río Negro dijo que no hubo “ningún argumento, fue proscripción”. Agregó que “lo de los fundamentos más que fundamentos son eufemismos. Millones de palabras y adjetivos, ninguna prueba y un sólo objetivo: la proscripción”.
Los 9 condenados por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública son Cristina Fernández de Kirchner (6 años de prisión), el empresario Lázaro Báez (6 años), el ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); los ex funcionarios de Vialidad, Nelson Periotti (6 años), Mauricio Collareda(4 años), Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Daruich (3 años y 6 meses), Raúl Gilberto Pavesi (4 años y 6 meses), y José Raúl Santibáñez (4 años).
¿Qué plantearán los fiscales?
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Mientras tanto, el fiscal Luciani insistirá en que la asociación ilícita está comprobada: “Queremos revertir esa mirada que se instaló en Tribunales de que en las causas de corrupción no aplica la asociación ilícita”.
Asimismo, el MPF recurrirá las absoluciones de 4 de los 13 acusados, que de acuerdo a sus conclusiones aparecían en varios decretos y resoluciones vinculadas con el caso, dándole base de la legalidad a la maniobra delictiva.
En el juicio Vialidad resultaron absueltos el exministro de Planificación Federal, Julio De Vido; el ex subsecretario de obras públicas, Abel Fatala; el ex presidente de Vialidad Santa Cruz, Héctor Garro; y el exsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, Carlos Kirchner.
Sobre De Vido el TOF 2 explicó que “no había una relación estrecha entre el imputado, supuesto omitente, y el patrimonio estatal perjudicado”.
En cuanto a Abel Fatala y Hector Garro señalaron que más allá de sí efectuaron o no el contralor previsto por la norma, no es suficiente a la hora de formular una imputación de un delito penal.
Para el caso de Carlos Kirchner, el sobreseimiento le había sido otorgado por la extinción de la acción penal por prescripción.
Con relación a las defensas de los 4 beneficiados por la absolución, podrían presentarse en Casación durante el período denominado de “oficina”, para responder a los recursos del MPF.
Cuando llegue el momento, la Cámara de Casación fijará fecha de audiencia pública para que presenten sus posturas personalmente, o a través de “breves notas”.
En esta causa interviene la Sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
No se descarta que surjan pedidos de recusación contra los magistrados, pues, recordemos, tanto Borinsky como Hornos fueron cuestionados por sus visitas al expresidente Mauricio Macri durante la gestión de Cambiemos.
“Casar” una sentencia no es apelar
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Fiscales y abogados defensores, iniciaron una nueva batalla judicial con la expectativa de que la Cámara de Casación revise la sentencia de la Causa Vialidad, de acuerdo a sus reclamos. Aunque se ocupan de explicar que esto no es una apelación.
Fuentes judiciales destacaron que las partes van a “Casación” a “casar” un fallo, que, en términos de derecho procesal, significa “anular o revocar el fallo de un tribunal inferior”. Aclararon que en esta etapa, a diferencia de una “apelación”, la tarea no consiste en pronunciarse sobre los hechos, si no en verificar si se aplicó correctamente la ley.
Un recurso de Casación es extraordinario, por lo tanto, una vez que las partes lo presenten, el Tribunal Oral Federal 2 evaluará si los reclamos son admisibles y definirá si los manda a Casación. Si el TOF 2 negase el recurso de Casación, las partes podrían ir directamente en queja ante la Cámara.
Una vez que los recursos llegan al Tribunal Superior, se ponen en “oficina” por el término de 10 días, para que al finalizar ese plazo las partes puedan ampliar sus fundamentos o contestar los argumentos de las otras partes.
Transcurrido ese proceso, la Sala fijará fecha para una audiencia oral para escuchar a todos personalmente o por nota, y finalmente resolverá si hace lugar o no a los planteos.
La resolución de Casación puede resultar una nueva sentencia de la causa, o, tener efectos suspensivos y devolutivos, si es que se suspende la condena y se la devuelve al Tribunal Oral.
Recordemos que el TOF2 concluyó que existió un plan criminal, con la intervención ”de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública (Lázaro Báez), con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.
Afirmaron que “mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
Con voto dividido, el TOF2 consideró que el delito de asociación ilícita no quedó penalmente acreditado. Para los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu más que tratarse de una asociación ilícita se trató de una banda dedicada al delito. En tanto, para Andres Basso, la prueba reveló que Cristina Kirchner y el resto de los funcionarios públicos, junto con el empresario Lázaro Baez, se valieron de las estructuras estatales para “la sustracción y el apoderamiento del dinero del Estado Nacional, mediante diversos planes delictivos que significaron graves actos de corrupción”.