Poder Judicial

Los detalles ocultos de la condena a Cristina Kirchner y las pistas sobre la apelación que se viene

Los jueces sostuvieron que la política pública a favor de Santa Cruz escondía un plan criminal ¿Por qué la absolvieron como jefa de una asociación ilícita?
Rosario Bigozzi
por Rosario Bigozzi |
Cristina Kirchner apelará la sentencia por la causa vialidad. (Foto: Archivo A24.com)

Cristina Kirchner apelará la sentencia por la causa vialidad. (Foto: Archivo A24.com)

El Tribunal Oral Federal 2 condenó a Cristina Fernández de Kirchner porque consideró acreditado durante el juicio oral que entre el 2003 y el 2015 existió un plan criminal, con la intervención ”de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública (Lázaro Báez), con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.

Los jueces entendieron que “de manera inaudita, en lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial, y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.

Asimismo, el TOF 2 enfatizó el “interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas.

Que dijeron los magistrados

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Tras la condena a Cristina Kirchner: dos amenazas de bombas falsas en el Palacio de Tribunales y Comodoro Py (Foto: NA).

Tras la condena a Cristina Kirchner: dos amenazas de bombas falsas en el Palacio de Tribunales y Comodoro Py (Foto: NA).

Los magistrados apelaron a una metáfora para explicar su conclusión tras el análisis de la pruebas contra la ex presidenta: “La política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica (Santa Cruz), en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”.

Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andres Basso dieron a conocer los fundamentos de la sentencia de la Causa Vialidad, tras elaborar un documento durante tres meses, después del veredicto en el juicio oral, el 6 de diciembre del año pasado.

Escribieron 1616 páginas para explicar por qué condenaron a Cristina Kirchner a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. A su vez, detallaron porque aplicaron la pena máxima prevista para el delito de administración fraudulenta, y la absolvieron como jefa de una asociación ilícita.

Por otro lado, argumentaron las 8 condenas por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública para el empresario Lázaro Báez (6 años de prisión), el ex secretario de Obras Públicas de la Nación, José López (6 años); los ex funcionarios de Vialidad, Nelson Periotti (6 años), Mauricio Collareda(4 años), Juan Carlos Villafañe (5 años), Raúl Daruich (3 años y 6 meses), Raúl Gilberto Pavesi (4 años y 6 meses), y José Raúl Santibáñez (4 años).

Finalmente, dieron las razones para beneficiar con la absolución al ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido; al ex subsecretario de obras públicas, Abel Fatala; al ex presidente de Vialidad Santa Cruz, Héctor Garro; y al exsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, Carlos Kirchner.

Sobre De Vido el TOF 2 explicó que “no había una relación estrecha entre el imputado, supuesto omitente, y el patrimonio estatal perjudicado”.

En cuanto a Abel Fatala, más allá de sí efectuó o no el contralor previsto por la norma para su cargo, los magistrados dijeron que “no nos basta a la hora de formular y afirmar un juicio de reprochabilidad". Hector Garro resultó beneficiado en el mismo sentido.

Para el caso de Carlos Kirchner el sobreseimiento le había sido otorgado por la extinción de la acción penal por prescripción del delito.

Se lanza la etapa de revisión

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La causa vialidad puede terminar en la Corte Suprema (Foto: Telam).

La causa vialidad puede terminar en la Corte Suprema (Foto: Telam).

Con la publicación de los fundamentos, se lanza la etapa de revisión del fallo.

Tanto el Ministerio Público Fiscal (MPF) como las defensas de los 9 condenados tendrán 10 días hábiles (prorrogables) para leer el argumento de los jueces y recurrir las decisiones con las que no estén de acuerdo.

Cuando sus recursos lleguen a Casación, la encargada de revisar el fallo será la sala IV, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.

Ese tribunal convocará a las partes a una audiencia pública para escuchar sus planteos, y cuando eso termine, deberían tomarse hasta 20 días hábiles para resolver, pero ya hemos visto en otros casos que esos plazos ordenatorios pueden extenderse indefinidamente.

Cuando la Cámara de Casación dictamine en Vialidad, quedará la posibilidad de los condenados o el MPF de recurrir a la Corte Suprema de Justicia, primero con un recurso extraordinario, y si fuera rechazado, el último paso sería ir en queja directa. Mientras no se complete este proceso, las condenas no quedarán firmes, por lo tanto, Cristina Fernández de Kirchner o cualquiera de los imputados podrían presentarse como candidatos en las próximas elecciones.

¿Por qué la absolvieron como jefa de una asociación ilícita?

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La trastienda del juicio a CFK

La trastienda del juicio a CFK

El Tribunal Oral federal 2, con voto dividido, consideró que el delito de asociación ilícita no quedó penalmente acreditado, tal como establece el art. 210 del Código Penal, que estipula que “será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los Jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión”.

Para los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu no se cumplieron los requisitos para castigar este tipo penal. Entendieron que más que tratarse de una asociación ilícita se trató de una banda dedicada al delito.

Con argumentos jurídicos señalaron que la mera pertenencia a una organización no implica la integración de una asociación ilícita, pues en ese caso “los integrantes de la banda serían considerados “autores de todos los hechos que la banda cometa, salvo la prueba en contrario de la no participación en el hecho o hechos determinados”.

Sobre la noción de banda detallaron que ”no se exige un acuerdo de voluntades con permanencia en el tiempo, ni una organización de mayor índole que la ocasionada para llevar a cabo un hecho delictivo concreto y determinado, sino que la banda, como la entiende nuestra legislación penal, se agrupa accidentalmente con la intención de cometer un delito o delitos determinados”.

Agregaron que la asociación ilícita va más allá, porque “existe un componente intelectual que integra al acuerdo criminal, mientras que la banda tiene un carácter eminentemente ejecutivo”.

Además, aseguraron que “la organización debe tener un tipo de permanencia con relativa estabilidad, que revele la existencia de un contexto delictivo plural dedicado a un fin criminal”.

Citando otro fallos, los jueces Gorini y Rodriguez Uriburu puntualizaron que “mal podría afirmarse que un grupo que cometa delitos de forma ocasional pueda efectivamente ser considerado una asociación ilícita, ya que lo que se requiere es que exista acuerdo en torno a la comisión de delitos de forma tal que sea indicativo de una cierta continuidad ilícita dirigida a una pluralidad de planes delictivos indeterminados que en forma alguna se agotaría en uno o varios hechos concretos".

Remarcaron que a su modo de ver, "no han logrado verificarse a través de la plataforma probatoria construida a lo largo del juicio oral. Nos referimos a la pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización”.

Esa tesis del MPF presumía que además de la corrupción en obras viales analizadas en esta causa, estarían relacionados otros hechos que aparecen imputados en las causas denominadas Los Sauces y Hotesur.

En este punto, Gorini y Giménez Uriburu sostuvieron “que para acreditar la ideación de planes delictivos predeterminados no basta con la sola alusión a otros expedientes judiciales”.

Señalaron que “sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables”.

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En definitiva, expresaron que “los funcionarios que integraron tanto el estado nacional como el provincial entre 2003 y 2015 lo hicieron con el objetivo central de llevar a cabo una prolongada y legítima actividad gubernamental (lo que no excluye que en la ejecución de sus políticas no se hayan podido infringir leyes penales)”.

Por su lado, el juez Andrés Basso votó en disidencia: “habré de discrepar con la solución absolutoria arribada por mis colegas”.

Para Basso, la prueba reveló que Cristina Kirchner y el resto de los funcionarios públicos, junto con el empresario Lázaro Baez, se valieron de las estructuras estatales para lograr fines espurios: “la sustracción y el apoderamiento del dinero del Estado Nacional, mediante diversos planes delictivos que significaron graves actos de corrupción que, como tal y en línea con lo que se viene diciendo, constituyen una forma de criminalidad que requiere intervención temprana y justifica acabadamente un adelantamiento de la punibilidad”.

Al mismo tiempo , indicó que Lázaro Báez, "quien hasta ese entonces (2003) había desarrollado su actividad profesional en el sector bancario alcanzando ciertas posiciones jerárquicas -pero sin salir de ese ámbito-, constituyó la firma Austral Construcciones SA y, sin experiencia en la materia y sólo con el beneplácito de quienes comandaban la voluntad política del país, conformó un grupo empresarial que finalmente concentraría la mayor parte de la obra pública vial llevada a cabo en la órbita de la provincia de Santa Cruz, ello en el período comprendido entre los años 2003 a 2015”.

De acuerdo a sus fundamentos, el juez Basso añadió que quedó verificado "el deseo de asociarse, y mantenerse juntos teniendo en miras ilícitos futuros”.

También habló de un "tándem" integrado por Jose López, Cristina Fernández de Kirchner y Nelson Periotti, que armó en conjunto el régimen de financiación de obras con fondos del Estado, "todo ello en beneficio -siempre- de Lázaro Antonio Báez".

Fue por estas razones que concluyó que “subyacía un acuerdo, la asociación ilícita atribuida por la acusación, y que en este caso daré por probada".

Sostuvo que todo comenzó con Nestor Kirchner como presidente, y luego Cristina Kirchner, al asumir en la Presidencia de la Nación, lo continuó entre 2007 y 2015: “continuó con la dirección, ejecución y subsistencia del esquema que permitió la corrupción en la obra vial y que ya se venía desarrollando desde la presidencia de su cónyuge”.

A Cristina Kirchner le atribuyó el rol de jefa al destacar “no sólo integró la asociación ilícita ya mencionada, sino que, además, se desempeñó como jefa de aquella. Así, queda claro que tanto la nombrada como su marido la comandaban, no rendían cuentas más que a sí mismos y hasta tal punto detentaban autoridad sobre los demás integrantes que fueron ellos, específicamente, quienes los colocaron en la función pública y tenían la posibilidad, de haberlo dispuesto, de correrlos de los lugares que ocupaban”.