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El juez Ariel Lijo y el abogado Manuel García-Mansilla, candidatos a formar parte de la Corte Suprema.
¿Cómo funciona la Corte cuando no logra el acuerdo mínimo de tres votos?
En el cuarto piso del Palacio de Tribunales sostienen que una eventual reducción a tres integrantes “no paralizará el funcionamiento de la justicia". Aclararon que existe un sistema de contingencia “aceitado” que se aplica actualmente para muchos expedientes.
Según explicaron está previsto que en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros, la Corte se conformará hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal, y los titulares de las Cámaras Federales con asiento en las provincias.
Si de todos modos el tribunal no pudiera constituirse, se realizará un sorteo entre una lista de 10 conjueces designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado. Para ser designado conjuez, la persona debe haber cumplido 30 años de edad, ser ciudadano argentino, y por supuesto ser abogado, graduado en una universidad nacional, con ocho años de ejercicio.
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Juan Carlos Maqueda se retira de la Corte.
Mayoría simple para tareas administrativas
Los jueces de la Corte Suprema acordaron que para ejercer sus facultades de Superintendencia sólo es necesaria una mayoría simple de los votos, lo que significa que en una hipótesis de tres integrantes, alcanzará con el respaldo de dos de ellos para validar las decisiones administrativas.
Recordemos que el Máximo Tribunal no se dedica exclusivamente a impartir justicia como intérprete final de los derechos y garantías enunciados en la Constitución Nacional. También tiene la tarea de superintendente del Poder Judicial tomando decisiones de gestión y administración.
Como parte de su gestión se ocupa del funcionamiento del Consejo de la Magistratura, del Cuerpo Médico Forense, y de las Oficinas centralizadas de Violencia Doméstica (OVD), de la Mujer (OM), Acceso a la Justicia (CNAJ), la Base General de datos de niños, niñas y adolescentes (BGD), entre otros ámbitos.
En la acordada 12/2024, los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, sin el aval de Lorenzetti, analizaron que “las cuestiones que esta Corte aborda en ejercicio de sus facultades de superintendencia exigen, en su mayoría, la adopción de decisiones rápidas”.
Por tal motivo establecieron que esta clase de cuestiones “serán resueltas únicamente por los miembros titulares del Tribunal”. Dejaron claro que “cuando haya tres miembros habilitados que participen de la decisión, la mayoría para decidir será de dos votos”.
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Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
Los pliegos de Lijo y García Mansilla en el Senado
Los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla requieren nueve firmas de respaldo para obtener dictamen favorable desde la Comisión de Acuerdos del Senado.
Luego podrían llevar la propuesta al recinto, donde serían necesarios dos tercios de los votos de los presentes para habilitar sus nombramientos en la Corte Suprema de Justicia.
Pudimos saber que hasta ahora el dictamen de Lijo obtuvo ocho firmas a favor, mientras que el de García Mansilla seis. Al ritmo de las controversias políticas que enfrenta el gobierno en el Congreso, no hay certezas de que la postulación de los futuros integrantes del Máximo Tribunal quede resuelta antes de 29 de diciembre, cuando Maqueda cumpla 75 años y abandone su cargo.
El Gobierno nacional nominó al juez federal Ariel Lijo para ocupar el lugar que dejó Elena Highton de Nolasco, y al académico Manuel García Mansilla en reemplazo de Juan Carlos Maqueda.