Claudia Villafañe y Diego Maradona
Claudia y Diego, cuando estaban casados.
El juzgado nacional consideró que la causa no era de su competencia, sino de la justicia provincial, en la que tramita la sucesión del ex jugador, pues los procesos citados podrían involucrar bienes integrantes del acervo sucesorio.
La jueza provincial, en tanto, rechazó su competencia pues en el juicio sucesorio ya realizó la partición de los activos denunciados en la causa.
En ese estado de situación, se le dio intervención a la Procuración General de la Nación. El procurador consideró que “razones de seguridad jurídica aconsejan que la causa deba radicarse ante el juzgado a cargo del proceso universal pues, más allá de que el divorcio entablado ante la justicia nacional está concluido y que las presentes actuaciones hayan sido promovidas por el causante, el fallecimiento de D.A.M. compromete directamente la asignación de bienes”.
La sucesión de Maradona, clave en la división de bienes
En su dictamen, recordó que “en los casos de disolución de la sociedad conyugal por la muerte de uno de sus integrantes, la liquidación y partición de los bienes de esa sociedad opera corrientemente en el juicio sucesorio, trámite en el que se incluye la determinación de su carácter, propio o ganancial”.
Coincidentemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió que las actuaciones deben quedar radicadas ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N°20 del Departamento Judicial de la Plata.