- Sus miembros se eligen utilizando un sistema de representación proporcional llamado D’Hont, gestionados en cada distrito de forma particular.
La Cámara renueva a la mitad de los diputados cada dos años, con posibilidad de reelección indefinida. La Ley de Cupo Femenino establece que, como mínimo, un 30% de los integrantes de una lista de candidatos debe ser de sexo femenino, a raíz de una notoria diferencia y desigualdad respecto a este último campo.
El país está dividido en 24 distritos clasificados como las 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En cada uno de estos lugares los diputados se escogen en forma proporcional al número de habitantes que lo compone.
La ley (22.847) establece que habrá un diputado por cada 161.000 habitantes o fracción superior a 80.500 en cada distrito. Pero al mismo tiempo, esta misma ley indica que ningún distrito puede obtener menos de cinco diputados o poseer menos que los que tenía en 1976.
La cámara cuenta con un sitio web oficial (compartido con el Congreso de la Nación) en el que se pueden chequear quiénes la integran y qué proyectos se encuentran lanzados, en progreso o en vigencia. A su vez, también inauguró recientemente un canal de YouTube en el que se transmiten muchas de las sesiones en vivo en tiempo real y se publican programas editados con información relevante para el pueblo. El más conocido es el titulado “Hay quórum”.
Principales características de la cámara de senadores y sus diferencias con diputados
- Dentro del Congreso de la Nación también se encuentra el Senado de la Nación Argentina, conocida informalmente como “la cámara alta”.
- Se trata de un órgano federal donde cada senador representa los intereses de la provincia en la que fue votado.
- La persona encargada de presidir y gestionar los debates que allí se generan es siempre el Vicepresidente de la Nación.
El recinto donde se llevan a cabo todas las actividades del Senado es, históricamente, el ala sur del Palacio del Congreso de la Nación Argentina. En este caso, son tres los senadores por cada uno de los 24 distritos mencionados anteriormente, y los periodos de mandato constan de seis años.
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En pandemia las sesiones en el senado fueron de manera virtual
Una de las mayores diferencias estructurales que presenta el Senado frente la Cámara de Diputados es la variedad de poderes exclusivos de su mandato. Por ejemplo, la capacidad de autorizar al Presidente de la Nación para que declare el estado de sitio, prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para la designación de magistrados judiciales, ministros plenipotenciarios, oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y la iniciativa en ciertas leyes de coparticipación federal de impuestos.
Otro rol muy importante del Senado es el de juzgar a los acusados por la cámara baja en juicio político. Se podría decir, entonces, que frente a la Cámara de Diputados los Senadores cuentan con otras obligaciones de índole institucional y mayor jerarquía.
Los períodos de sesiones
Esta es una característica en común de ambas Cámaras: ambas se reúnen en sesiones ordinarias que se inauguran por el Presidente de la Nación el primero de marzo de cada año y se extienden hasta el 30 de noviembre.
De todas formas, el Poder Ejecutivo Nacional tiene la capacidad de convocar a sesiones extraordinarias o prorrogar las ordinarias habituales. En el primer caso, el Presidente de la Nación debe determinar previamente los temas a abordar, mientras que en el segundo ambas cámaras tienen libre iniciativa.
Congreso Argentina: las funciones generales y compartidas por ambas cámaras
La función general y primordial del Congreso de la Nación es legislar a partir de la deliberación y alcanzar la sanción de leyes que tengan en cuenta el bien común de todos los habitantes.
Si bien hay diferencias estructurales y de poder en las dos Cámaras que lo componen, el fin general es el mismo en ambos casos y las obligaciones institucionales de los mandatarios también lo son. La Constitución Nacional determina las atribuciones, cuestiones sobre las que se puede y debe legislar, así como también sus limitaciones.
Desde la reforma constitucional de 1994, el jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir de forma obligatoria y periódica al Congreso para informar acerca de la marcha del Gobierno. Este informe se presenta alternadamente un mes en cada Cámara del Congreso.