La iniciativa establece además que el derecho a la pensión establecida en el artículo anterior podrá ser percibido, en el caso de los y las deportistas olímpicos, cuando el beneficiario alcance la edad de 50 años y para los deportistas paralímpicos cuando los y las beneficiarios y beneficiarias alcancen la edad de 40 años.
Según Valdés, y como ejemplo, "los/as deportistas que quedan cuarto, séptimo o decimoquinto entre todos los países del mundo, y siempre ponderando los factores aleatorios que también inciden entre la obtención, o no, de una medalla, merecen el reconocimiento como deportistas ejemplares".
Finalmente, el legislador aclaró que "son pocos los deportistas que han participado en dos juegos consecutivos, por lo cual esta medida tiene un impacto presupuestario insignificante".