Asimismo, establecía que los órganos “debían estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”, y que “cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos”.
Por su parte, la resolución Nº 35/2020 que fue derogada hoy, la gestión anterior había modificado tres artículos para que la norma del cupo femenino entre en vigencia con una prórroga de 60 días después de emitida para “no afectar el distanciamiento social” en el contexto de la pandemia por coronavirus.
La Nº 42/2020, en tanto, que estaba atada a las dos anteriores y que le permitía a las iglesias, entidades religiosas y asociaciones de culto no modificar su estructura asociativa y sus reglamentos internos, “de conformidad a sus principios constitutivos”.