El Ejecutivo fundamentó el pedido en el artículo 290, inciso 5, de la CONVEMAR. Esa disposición permite recurrir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar para solicitar medidas de protección mientras todavía no está constituido el tribunal arbitral que deberá intervenir en la controversia.
Según la normativa, esas medidas pueden tener como finalidad preservar los derechos de las partes involucradas o prevenir daños graves al medio marino, siempre que la urgencia de la situación lo justifique.
En su comunicado, el Gobierno aseguró que la iniciativa busca evitar que las actividades petroleras cuestionadas agraven el conflicto y sostuvo que la Argentina confía en que los órganos internacionales intervinientes resolverán el caso con independencia.
La presentación no supone una resolución definitiva sobre la disputa: será el tribunal arbitral el que deberá analizar los argumentos de ambas partes y pronunciarse sobre el fondo de la controversia.
El arbitraje internacional contra el Reino Unido
Además del pedido de medidas provisionales, el presidente Javier Milei instruyó a la Cancillería y a los equipos jurídicos del Estado para que impulsen el arbitraje previsto en el Anexo VII de la CONVEMAR.
Ese procedimiento establece un mecanismo para resolver controversias entre países sobre la interpretación o aplicación de la Convención. Tanto la Argentina como el Reino Unido son Estados parte del tratado y aceptaron los procedimientos obligatorios previstos en él.
La Convención contempla distintas vías para resolver este tipo de disputas: el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral constituido conforme al Anexo VII o un tribunal arbitral especial previsto en el Anexo VIII.
Sin embargo, los dos países no eligieron el mismo mecanismo. La Argentina manifestó su preferencia por el TIDM y, para determinadas controversias vinculadas con pesca, medio ambiente, investigación científica y navegación, por un tribunal especial del Anexo VIII. El Reino Unido, en cambio, eligió la Corte Internacional de Justicia.
Ante esa falta de coincidencia, se aplica el procedimiento previsto por defecto en la Convención: el arbitraje contemplado en el Anexo VII.
La disputa por el proyecto petrolero Sea Lion
El nuevo paso diplomático se produce en medio de la controversia por el desarrollo de Sea Lion, un proyecto de explotación de hidrocarburos ubicado en la Cuenca Malvinas Norte.
A fines de septiembre, el Gobierno argentino había intimado al Reino Unido para que impidiera el inicio o la continuidad de las actividades vinculadas con la iniciativa. Una vez vencido el plazo fijado, la administración de Milei recurrió a los mecanismos internacionales contemplados en la Convención del Derecho del Mar.
La posición argentina sostiene que las actividades autorizadas por el Reino Unido de manera unilateral son ilegales y afectan los derechos soberanos del país sobre los recursos naturales de la plataforma continental.
En ese marco, el Ejecutivo busca que los organismos internacionales intervengan tanto para evaluar la controversia como para determinar si corresponde establecer medidas urgentes mientras se desarrolla el arbitraje.
Por ahora, el reclamo se encuentra en una instancia de procedimiento internacional. La definición sobre los derechos invocados por cada país quedará en manos del tribunal arbitral, mientras que el pedido presentado ante el TIDM apunta a obtener medidas provisionales durante la tramitación del caso.