Las alícuotas se reducen a:
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2% para aportes al sistema previsional (SIPA), asignaciones familiares y Fondo Nacional de Empleo
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3% destinado al PAMI (INSSJP)
El beneficio aplica a nuevas relaciones laborales registradas entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.
A quiénes alcanza
El régimen apunta a cuatro grupos específicos:
- Personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025
- Desocupados durante al menos seis meses previos
- Ex monotributistas sin empleo en relación de dependencia reciente
- Trabajadores provenientes del sector público
Además, el decreto aclara que si el trabajador genera ingresos adicionales luego de ser contratado, el empleador no pierde el beneficio.
La norma fija además un tope: las incorporaciones bajo este régimen no pueden superar el 80 % de la nómina total de trabajadores del empleador
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El Programa de Inclusión Laboral se oficializó esta semana tras el anuncio del ministro de Economía, Sergio Massa (Foto: archivo).
Requisitos para acceder al RIFL
Para ingresar al RIFL, las empresas deben:
- Estar inscriptas en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) desde el 10 de diciembre de 2025
- Registrar correctamente la relación laboral dentro del período establecido
- Adherirse formalmente al régimen mediante los mecanismos que defina ARCA
En caso de que el empleador no cumpla con los requisitos correspondientes, deberá recomponer las contribuciones no abonadas más los intereses y sanciones que correspondan. ARCA tiene a su cargo instrumentar los controles sistémicos para hacer operativas las exclusiones automáticas.
Qué pasa con otros aportes
La normativa mantiene vigente el pago al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), y aclara que no se aplicarán otros beneficios superpuestos mientras dure el RIFL.
También se prevé una articulación con programas sociales, mediante el intercambio de información entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano.
El contexto: aval judicial a la reforma
La reglamentación llega luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo levantara la cautelar que frenaba la reforma laboral y restableciera la vigencia de 83 artículos.
A su vez, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero, lo que fue interpretado por el Gobierno como un respaldo para avanzar con la implementación.
Con este escenario, el Ejecutivo considera que la reforma está plenamente vigente y busca acelerar su impacto en el mercado laboral formal.