El gobierno modificó el Pacto de mayo –que se firmaría en julio- y por medio de él propone acordar con los gobernadores políticas públicas a las que califica como fundacionales.
El autor de la nota pone en duda la relevancia del "Pacto de Mayo". "Al menos cinco de los diez puntos que el Pacto ofrece ya están reconocidos en nuestra Constitución nacional desde 1853", plantea. El debate.
El gobierno modificó el Pacto de mayo –que se firmaría en julio- y por medio de él propone acordar con los gobernadores políticas públicas a las que califica como fundacionales.
Lo curioso es que al menos cinco de los diez puntos que el Pacto ofrece ya están reconocidos en nuestra Constitución nacional desde 1853.
Siempre es bueno renovar compromisos institucionales, aunque lo saludable es que lo que se acuerde, realmente se cumpla. En esto la historia argentina demuestra logros, pero también desaciertos.
Veamos algunos de los temas ya presentes en la Constitución argentina que el Pacto de mayo pretende renovar.
La inviolabilidad de la propiedad privada es un primer buen ejemplo.
La ley suprema reconoce tres veces el derecho a la propiedad privada. Sin embargo, desde 1921 este valor entró en crisis y parece no encontrar solución. Confiscaciones de ahorros y depósitos bancarios, congelamientos de alquileres y hasta obligaciones de prestar servicios en forma compulsiva fueron justificadas por las eternas crisis económicas que atravesó el país.
El reconocimiento del derecho –incluso en un Pacto- es insuficiente si los propios gobiernos lo incumplen.
Un segundo punto de la propuesta de mayo es asegurar la educación inicial, primaria y secundaria útil y moderna, con alfabetización plena y sin abandono escolar.
En esto el mérito argentino es notable e histórico, a tal punto que logró dos hitos en la materia. En 1884 la ley 1420 aseguró la educación gratuita y obligatoria, y en 1918 la Reforma universitaria garantizó principios que ubicaron a la educación superior argentina entre las mejores del mundo.
En el Siglo XXI el derecho constitucional a la educación incluye el tercer ciclo formativo y garantiza los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal, y la autonomía de las universidades nacionales.
Un tercer punto que contiene el Pacto es la rediscusión de la coparticipación federal de impuestos. Si bien esto también está en la Constitución nacional, su materialización es una deuda pendiente.
En 1994 la reforma precisó un plazo de dos años para diseñar un régimen legal de coparticipación que contemple criterios objetivos de reparto y una pauta equitativa, solidaria y prioritaria al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades. El verdadero desafío será que el acuerdo enmiende veintiocho años de incumplimientos.
Un cuarto punto del Pacto de mayo es el compromiso de las provincias argentinas en avanzar en la explotación de los recursos naturales.
Hace treinta años que la Constitución ya le atribuye a las provincias el dominio originario de los recursos naturales de su territorio. Pueden explotarlos para satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, siempre observando el deber de preservarlo y respetando además los presupuestos mínimos de protección ambiental. El agregado de valor a estos recursos será el verdadero reto.
El quinto punto es el equilibrio fiscal que el Pacto de mayo califica como innegociable y la reducción del gasto público, que lo estima en torno al 25% del Producto Bruto Interno.
El formato de la propuesta es novedoso porque a diferencia a otras constituciones –como por ejemplo la de España o Alemania- Argentina no fija pautas expresas sobre equilibrio fiscal o endeudamiento, aunque lo hayan hecho muchas leyes de “déficit cero” que después fueron incumplidas. Sí ordena la defensa del valor de la moneda y el presupuesto público equilibrado, pero las recurrentes crisis económicas demuestran el incumplimiento del mandato.
Este año se cumplen 30 años del pacto que actualizó la Constitución en 1994 pero mantuvo incólume el preámbulo original del año 1853 porque allí se encuentran los objetivos, decisiones políticas y fines: un verdadero programa de gobierno.
Todo pacto fundacional se puede firmar, pero principalmente se debe cumplir. Y también, hacerlo cumplir.
(*) Christian Alberto Cao es abogado, Doctor en Derecho y Catedrático (Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires)