En las PASO, los votos en blanco son tenidos en cuenta para el cálculo final de los porcentuales, pero en las generales no. Esto es así porque en las PASO se define quiénes son oficializados como candidatos para competir en las generales (12 de noviembre). Por eso, se suman todos los votos válidos para calcular quiénes alcanzan el piso del 1,5% necesario para calificar para las generales.
En cambio, en las elecciones generales, según la Constitución Nacional de 1994, los votos se deben contar sobre los que son afirmativos.
Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).
Voto nulo, voto impugnado y voto recurrido
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El voto nulo es aquel que fue emitido mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contenga defectos formales suficientes como para anularlos. Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política. Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
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El voto impugnado se da cuando el presidente de mesa y los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta. Se coloca en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, se coteja la identidad, y si resulta probada el voto será computado y clasificado como válido, nulo o blanco.
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El voto recurrido es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada en el momento del escrutinio en la mesa por uno o más fiscales, quienes deben fundamentarlo con una expresión concreta de las causas. Asentarán los motivos en un formulario especial provisto por la Justicia nacional electoral, que deberá ser firmado por los fiscales. Se adjuntará a la boleta y al respectivo sobre.