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Los intendentes ya están habilitados para controlar los precios máximos

09 de abril de 2020 - 07:44
Los intendentes ya están habilitados para controlar los precios máximos

El decreto con el que el Gobierno les otorgó a los intendentes el control de los precios ya apareció en el Boletín Oficial, por lo que cada municipio se encargará de mantener el valor máximo de los productos en los pequeños comercios.

Aunque desde la Secretaría de Comercio se insiste en que los precios de 2300 productos esenciales debían ser retrotraídos a los valores del pasado 6 de marzo, se registraron importantes subas e incumplimientos, por lo que se clausuraron varios comercios de barrio.

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Al ver la situación, el presidente Alberto Fernández decretó que las autoridades municipales tendrán el poder “de fiscalización y control” de precios, que se estableció en la resolución 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior “con el objeto de asegurar el buen curso de las investigaciones y procedimientos administrativos”.

A partir del Decreto 351/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, los intendentes tendrán a su disposición el artículo 12 de la Ley de Abastecimiento, que establece la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, realizar allanamientos, secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausurar de forma preventiva por tres días los locales, con posibilidad de prorrogarlos a treinta.

A partir del Decreto 351/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, los intendentes tendrán a su disposición el artículo 12 de la Ley de Abastecimiento, que establece la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, realizar allanamientos, secuestrar libros, intervenir la mercadería en infracción y clausurar de forma preventiva por tres días los locales, con posibilidad de prorrogarlos a treinta.

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También estarán habilitados a “citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración y podrá citarse a las personas perjudicadas por una infracción o a los testigos presenciales de la misma, incluyendo a quienes se negaren a suscribir como tales el acta correspondiente”.

En ese sentido, se indicó que “es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo y muy especialmente en el contexto de la epidemia de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene”.

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