Ante el cuestionamiento, el Tribunal Electoral porteño consideró que Macri cumplía con la residencia de 5 años, aunque no de manera continua e inmediata, pero que esa condición no está contenida en los requisitos del artículo 97 de la Constitución porteña.
Por su parte, Casal recordó que el artículo 122 de la Constitución Nacional dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas", con lo cual "eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal”.
Para el Procurador, el concepto "gobierno federal" incluye a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por tanto, debería abstenerse de intervenir en una decisión del sistema de justicia de la Ciudad.
"Por lo tanto, es mi parecer que corresponde a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías locales exige que sean los magistrados de esa índole los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de aquella naturaleza", cerró el procurador, cuyo dictamen, si bien no es vinculante, suele ser tomado por la Corte Suprema en sus fallos.