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La Justicia determinó paso a paso cómo intervino Guillermo Moreno el Indec: ¿por qué lo condenaron?

El tribunal que le dictó tres años de prisión en suspenso difundió los fundamentos del fallo. ¿Hubo “falsedad ideológica”? ¿Qué delitos cometió?

Néstor Espósito
por Néstor Espósito |
La Justicia determinó paso a paso cómo intervino Guillermo Moreno el Indec: ¿por qué lo condenaron?

El Tribunal Oral Federal número dos confirmó que el ex secretario de Comercio Guillermo Moreno se entrometió en las tareas específicas del INDEC pese a que no tenía facultades para ello, pero no cometió el delito de “falsedad de documento público” en las mediciones de la inflación del organismo.

“La prueba producida en esta causa ha sido más que elocuente en cuanto nos ha mostrado a Moreno actuando con un marcado interés en cuestiones que eran inherentes al funcionamiento interno de aquel organismo técnico, ajeno al ámbito de las Secretarías que encabezó”, sostuvieron los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Néstor Costabel.

“Alcanzar el objetivo”

“Esa inclinación del imputado por conocer sobre asuntos que excedían sus competencias surge naturalmente como derivación razonada de todo cuanto se ha valorado: el INDEC producía los índices que reflejarían los resultados, exitosos o infructuosos, de las diligencias realizadas por Moreno para lograr alcanzar el objetivo al que se había comprometido”, añadieron en una extensa resolución, de 384 páginas.

El tribunal dio a conocer los fundamentos de la condena contra Moreno a tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación para ocupar cargos públicos por “abuso de autoridad en concurso ideal con el de destrucción e inutilización de registros públicos”.

No obstante, los camaristas descartaron, por cuestiones técnicas y por la estricta definición del delito, la falsedad ideológica: “nos encontramos en presencia de determinado tipo de norma internacional, las recomendaciones, las cuales actúan como directrices no vinculantes, a diferencia de los convenios o protocolos (normas jurídicamente vinculantes que pueden ser ratificadas)”.

“Verdad/mentira”

“La semántica empleada en el informe de prensa del INDEC, el cual establecía que el diseño metodológico respondía a aquellas recomendaciones, justamente es indicativa de que dichas normas ofrecían orientaciones, y por esa razón es que el menor o mayor apego al contenido de esas recomendaciones, dictadas de múltiples maneras y perspectivas, no pueda ser juzgada en términos de verdad/mentira”, explicó el fallo.

Sobre la falsedad que el fiscal Diego Luciani le imputó a Moreno y a la también imputada y ex titular del INDEC Beatriz Paglieri –quien recibió la misma condena–, el tribunal puntualizó que “ante la falta de comprobación de un injusto doloso y siguiendo la lógica de la accesoriedad limitada, nada queda por agregar en esta instancia respecto de la intervención de Moreno respecto de esos extremos de la acusación que se han reputado atípicos”.

El tribunal subrayó que Moreno se interesaba por conocer información de carácter privativo del INDEC.

Moreno dictó órdenes –orales (tanto personalmente como de forma telefónica) y escritas– dirigidas a distintos funcionarios del INDEC tendientes a que se le diera acceso a información que, por su naturaleza y de acuerdo a las competencias con las que estaba investido en su carácter de Secretario de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, no estaba habilitado a obtener”, sostiene la resolución.

“El desvelo del Secretario”

“El desvelo del Secretario se debía a una necesidad particular, más allá del interés público. Le interesaba conocer la identidad de los informantes que brindaban datos sobre los precios de venta de los productos relevados en los operativos de campo para la elaboración del IPC, como así también la especificación de las marcas”, lo que era “foráneo al ámbito de actuación del organismo”.

“Pretendía imponer cambios en el modo de llevar adelante la elaboración del índice al mismo tiempo que cuestionaba sus resultados, por considerar que se alejaban de sus propias estimaciones. Todo ello, encaminado a la consecución del compromiso que había asumido”, justificaron los magistrados.

Según el fallo, Moreno –desde su cargo– forzó el cambio metodológico de la medición de la inflación siguiendo parámetros internacionales que le resultaban convenientes a la hora de difundir los índices de incremento de precios, descalificando a los métodos anteriores y a quienes lo aplicaban.

“Su avasallamiento funcional era tal que, incluso, se refería con sorna a las conclusiones de aquel dictamen, elaborado por quienes dio en llamar, en juicio, el ‘Consejo de Ancianos’”.

“Esas directivas, emanadas de un funcionario público extraño a la línea jerárquica del INDEC, ajeno a la actividad del instituto conforme las potestades asignadas normativamente, y realizadas con conocimiento de la ilegitimidad de sus demandas, resultaron abusivas de la autoridad que ostentaba y contrarias a la ley, en tanto pretendían vulnerar la normativa que regía en materia estadística”, resumieron los jueces.

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