Panorama

Los detalles de la histórica sentencia que dejará presa a Cristina Fernández de Kirchner

La Corte Suprema convalidó todo lo actuado por las instancias judiciales anteriores. Denegó los planteos de la defensa y ahora Cristina Kirchner tiene una condena definitiva e inapelable.

Pablo Winokur
por Pablo Winokur |
Los detalles de la histórica sentencia que dejará presa a Cristina Fernández de Kirchner

6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Esa es la condena firme contra Cristina Kirchner por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de 51 licitaciones de obra en Santa Cruz. La ratificación fue dictada por la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal del país, en una sentencia que ya no tiene posibilidad de apelación.

La Corte también confirmó la absolución por el cargo de asociación ilícita, desestimando un planteo de la fiscalía que buscaba agravar la condena. La decisión fue unánime. Los tres jueces del tribunal —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— firmaron un voto conjunto para rechazar el recurso de queja.

Los fundamentos de la sentencia

Según el fallo, “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal”.

Los jueces aseguraron que “no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional” y que “el debido proceso ha sido salvaguardado, con una sentencia fundada en ley”.

Sobre las penas impuestas

En otro tramo, el fallo sostiene: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente”.

Y agrega: “La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales”.

El rechazo a los argumentos de la defensa

El tribunal también analizó los planteos de los abogados de la expresidenta. Uno de los principales fue que no se había probado la existencia de una sociedad con Lázaro Báez para beneficiar a sus empresas mediante contrataciones.

Pero la Corte concluyó que “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados”.

También desestimó el argumento de que la responsabilidad debía recaer sobre otros funcionarios nacionales: “El planteo de la defensa basado en la competencia de terceras personas —entre ellas el jefe de Gabinete de Ministros y otros funcionarios nacionales y provinciales— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”, sostiene el fallo.

Críticas formales a la apelación

La Corte también cuestionó el recurso extraordinario por “no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma”, es decir, por no contener “un relato prolijo de los hechos de la causa y una crítica concreta y razonada de la sentencia que se impugna”.

Como consecuencia, concluyó que “la queja debe ser desestimada” y remarcó “diversas falencias” en la presentación de la defensa.

Finalmente, los jueces señalaron que “no hay una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso”.

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