Sobre las penas impuestas
En otro tramo, el fallo sostiene: “Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente”.
Y agrega: “La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales”.
El rechazo a los argumentos de la defensa
El tribunal también analizó los planteos de los abogados de la expresidenta. Uno de los principales fue que no se había probado la existencia de una sociedad con Lázaro Báez para beneficiar a sus empresas mediante contrataciones.
Pero la Corte concluyó que “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados”.
También desestimó el argumento de que la responsabilidad debía recaer sobre otros funcionarios nacionales: “El planteo de la defensa basado en la competencia de terceras personas —entre ellas el jefe de Gabinete de Ministros y otros funcionarios nacionales y provinciales— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”, sostiene el fallo.
Críticas formales a la apelación
La Corte también cuestionó el recurso extraordinario por “no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma”, es decir, por no contener “un relato prolijo de los hechos de la causa y una crítica concreta y razonada de la sentencia que se impugna”.
Como consecuencia, concluyó que “la queja debe ser desestimada” y remarcó “diversas falencias” en la presentación de la defensa.
Finalmente, los jueces señalaron que “no hay una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso”.