Asimismo determina que la Superintendencia de Servicios de Salud deberá llevar "un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud".
"Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde", puntualizó.
El período de permanencia de un año en la obra social del rubro laboral se aplicará "a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad".
"Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción" concluyó la normativa.