La autonomía de las universidades públicas es el antídoto contra toda intervención que pudieran pretender los gobiernos en la educación superior.
Financiamiento adecuado y autonomía universitaria son dos factores que garantizan un derecho: el acceso libre a la formación y a la investigación científica.

La autonomía de las universidades públicas es el antídoto contra toda intervención que pudieran pretender los gobiernos en la educación superior.
Implica su autogobierno –representado por profesores, graduados y estudiantes, con la participación del personal nodocente, votados en elecciones democráticas-, la libertad académica y de cátedra –dentro de sus contenidos mínimos- y la designación de los mejores docentes por concursos públicos.
Todo esto –y ahí radica su autonomía- sin injerencia del gobierno nacional.
Esto garantiza la pluralidad de pensamiento, el intercambio de ideas –sean oficialistas u opositoras-, y el debate y la tolerancia de posiciones. Todo aporta en la construcción del sólido conocimiento científico.
Argentina fue pionera y ejemplo en el tema, y desde 1918 la Reforma Universitaria irradió sus principios a todos “los hombres libres de Sud América”. Libertad, educación y excelencia en un único manifiesto.
En efecto, la Universidad pública argentina formó cinco Premios Nobel, y hoy se mantiene a la vanguardia entre las mejores del mundo en los rankings especializados.
A todo esto, el reciente debate por el financiamiento universitario logró una ley con amplia mayoría del Congreso de la nación, pero que fue vetada por el Presidente de la República.
Este veto presidencial impidió la recomposición salarial de su personal, el establecimiento de un índice de actualización y el seguimiento de los recursos por la Auditoría General de la Nación, órgano constitucionalmente habilitado para su control externo.
Queda demostrado que financiamiento adecuado y autonomía universitaria son dos factores que garantizan un derecho: el acceso libre a la formación y a la investigación científica.
En esto veo dos fundamentos. Uno jurídico y otro temporal.
Al primero lo extraigo de la Constitución nacional.
El artículo 75 inciso 19 garantiza la gratuidad y equidad de la educación pública universitaria, junto con su autonomía y autarquía.
A treinta años de su incorporación en la reforma de la Constitución del año 1994, estos principios exigen un financiamiento acorde y, de igual manera, el respeto a sus instituciones universitarias. Ambos se complementan y uno no puede funcionar sin el otro.
Los estudios universitarios promueven los valores democráticos y la igualdad de oportunidades sin discriminación. Las experiencias de otros países que dificultan el acceso a la Universidad demuestran lo inconveniente de no contar con esa oportunidad.
El segundo fundamento hace a la historia y al futuro de la Universidad pública argentina.
Primero miremos para atrás. El modelo argentino posibilitó que varias generaciones se formen libre y sin arancelamiento, y accedan a un título profesional que les permita movilidad social.
La raíz migratoria –de la cual el lector muy probablemente provenga- fue formada principalmente en las universidades públicas de excelencia.
Ahora miremos para adelante. Además de formar profesionales, la Universidad argentina hace ciencia y brinda servicios a los sectores que más lo necesitan. El programa UBA en Acción o los hospitales universitarios son buenos ejemplos de la extensión universitaria y de una Universidad pública presente en cada rincón de la sociedad.
La prosperidad del país se apoya en su conocimiento científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, que también lo garantiza la Constitución nacional y es generado mayoritariamente en las universidades públicas.
El mundo del Siglo XXI será liderado por aquellas sociedades que innoven, investiguen y estudien, y que además lo hagan sin imposiciones ni intervenciones del gobierno de turno.
Con universidades que formen a las generaciones futuras. Y a las presentes, también.
(*) Christian Alberto Cao es Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) y Catedrático en Derecho (Universidad de Buenos Aires).