Integran el poder judicial los Jueces de la Nación y también de las Provincias. Asimismo, en alguna de éstas, forman parte de este poder los funcionarios del Ministerio Público tales como Procuradores Generales, Fiscales, Defensores y representantes de los menores de edad y personas consideradas en estado de vulnerabilidad (mayores de edad, sin discernimiento, con capacidad restringida, etc.).
Tanto en el ámbito de la Nación como en el de las provincias, quienes integran el poder judicial cuentan con un máximo tribunal formado por un número impar de miembros para evitar que al momento de emitir sus votos en el proceso resolutivo pueda haber un empate. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la cabeza del Poder Judicial y, en la actualidad, cuenta con cinco miembros: Carlos Rosenkrantz; Elena Highton de Nolasco; Juan Carlos Maqueda; Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
Los integrantes del poder judicial están especializados para un mejor abordaje de los conflictos a resolver en cuestiones de índole civil (daños y perjuicios,sucesiones, usucapiones), comerciales (ejecución de pagarés, alquileres, quiebras y concursos), de familia (divorcios, comunicación parental,tutela); penal (homicidios, amenazas), consumo (ejecuciones por adquisición de electrodomésticos, automotores, tarjetas de crédito), violencia de género, etc.
También en algunas provincias perduran los Juzgados de Paz. Estos magistrados en otras épocas decidían cuestiones de vecindad o de menor cuantía. Actualmente, su competencia se amplió notablemente abocándose al estudio y decisión de causas en todo tipo como las mencionadas en el párrafo anterior.
Además de dictar el derecho absolviendo o condenando en todo o en parte, deben dictar resoluciones y decretos para asegurar el normal funcionamiento de los organismos y designar a los demás integrantes del poder judicial que colaboran con el magistrado.
¿Quiénes son los encargados de elegir a quienes integran el poder judicial?
En las boletas de los distintos partidos políticos que disputan las elecciones no figuran los nombres de aquellos que se postulan para integrar el poder judicial. Los Jueces, Procuradores, Fiscales, Defensores y representantes de personas vulnerables, a diferencia de los Presidentes, senadores, diputados, intendentes y concejales, son elegidos por consejos de la magistratura en aquellas provincias donde este organismo se encuentra constituido.
Estos consejos, en su mayoría, están compuestos por representantes de los colegios de abogados, legisladores y demás miembros del poder ejecutivo y judicial, además de académicos y científicos en el número y forma que indique la ley.
¿Qué requisitos deben reunir quienes integran el poder judicial?
Para poder ser designados en sus cargos, quienes se postulen para Jueces, Fiscales, Defensores, etc., deben ser abogados, haber ejercido la profesión durante el tiempo requerido (ocho años para el supuesto de aspirar a miembro de la Corte Suprema de Justicia), edad suficiente y buena conducta, recibiendo por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida mientras duren en sus funciones.
Deberán inscribirse en el consejo de la magistratura donde serán evaluados en cuanto a su idoneidad mediante una entrevista personal con los consejeros. En este ámbito se estudiarán sus antecedentes profesionales, académicos, morales, como también la inexistencia de antecedentes penales que puedan comprometer su futuro desempeño.
Duración de los cargos del poder judicial
Como indica el art. 110 de la Constitución Nacional, los Jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores conservarán sus puestos mientras dure su buena conducta.
Entre las causales de mal desempeño pueden mencionarse: los vencimientos de los plazos para dictar las sentencias o resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración, desconocimiento del derecho, destrato para con los ciudadanos y colaboradores auxiliares, enriquecimiento ilícito o injustificado, ejercicio de la profesión de abogado -ya que la magistratura implica la inhabilidad de su matrícula para ello-, etc.
Las denuncias, podrán ser efectuadas por cualquier ciudadano y serán recepcionadas por los consejos de la magistratura. Estos organismos ejercen sus facultades disciplinarias pudiendo suspender a quienes integran el poder judicial hasta su remoción definitiva por parte del Tribunal que se constituirá a tal efecto.
Una vez destituidos, podrán ser enjuiciados penalmente aplicándoseles la pena que le corresponde por los delitos que hubieran cometido. Esta prerrogativa de ser juzgados con posterioridad a su remoción no constituye un trato diferenciado del resto de sus conciudadanos, ni es un privilegio, es solo el goce de inmunidad mientras dure la función y en salvaguarda de la tranquilidad que debe tener para la delicada misión que le imponen las leyes de impartir justicia.