Opinión

Requisitos que debe tener el proyecto de ficha limpia para que no termine ensuciando

Potencialidades y riesgos del debate por la ley de ficha limpia. ¿A quién perjudica y a quién beneficia? El debate constitucional.

Dr. Christian Alberto Cao
por Dr. Christian Alberto Cao |
Requisitos que debe tener el proyecto de ficha limpia para que no termine ensuciando

El reciente fracaso en las dos sesiones legislativas convocadas para el tratamiento de propuestas sobre la denominada Ficha Limpia, y el mensaje del Presidente de la República sobre el envío de una nueva alternativa son una buena oportunidad para profundizar en el asunto.

Expliquemos el panorama vigente sobre el derecho de una persona a ser votado y lo que la ley prevé en el caso de condena penal.

Toda persona tiene el derecho político de ser votado para ocupar un cargo público que represente a los ciudadanos. Esto es la máxima manifestación de la democracia electoral representativa de un sistema que cumplió 40 años de su recuperación.

Esta regla general tiene una excepción. Una condena judicial por la comisión de un delito limita el derecho a poder ser votado, y será por el término que dure la pena.

Así está hoy planteado el modelo en la República Argentina, y así también lo permite el Sistema Interamericano de Protección de Derechos del cual también forma parte, ya que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos exclusivamente, entre otros motivos, por condena en proceso penal.

¿Qué se entiende por condena en proceso penal?

Acá está el primer problema del cual –adelantamos-, el proyecto de Ficha Limpia pretende innovar.

La Corte Suprema de Justicia de la nación –último intérprete de la resolución de los conflictos judiciales- interpretó que una sentencia reviste el carácter de definitiva cuando pone fin al pleito, y esto lo hace una decisión de la propia Corte Suprema (caso Olariaga, 2007). En otras palabras, es una sentencia de este Tribunal el que otorga firmeza a una condena penal.

Expuesto esto aparecen en el Congreso de la nación varios proyectos de ley de “Ficha Limpia”, que proponen inhabilitar a una persona condenada por un Tribunal de segunda instancia ser candidato a un cargo público.

Veamos algunos de los aspectos que el debate parlamentario sobre la Ficha Limpia debería abordar seriamente, si lo que se busca es lograr una ley adecuada a la Constitución nacional y que no sea fácilmente cuestionable en los tribunales.

La inhabilitación a la candidatura electoral debe exigir una condena penal, al menos confirmada por un tribunal de segunda instancia y sin otros recursos concedidos.

Hasta acá la mayoría de los proyectos coinciden: el requisito de una sentencia confirmatoria de una condena por un tribunal de instancia superior o, como suele decirse el “doble conforme”.

Más allá de los reparos constitucionales que pudieran hacerse –y que no son menores-, el problema aparece en otro lado: el proyecto busca atender un problema penal con una solución electoral.

Gran paradoja, Ficha Limpia reconoce un gran problema de plazos muy largos en materia de juicios penales, pero busca la solución mediante el atajo de la inhabilitación a una candidatura electoral.

Sin embargo, como los atajos a veces terminan en encierros, traigo una complicación no considerada en ninguno de los proyectos.

¿Qué sucede si ese mismo tribunal de segunda instancia que confirmó la sentencia condenatoria concede un nuevo recurso de apelación, por ejemplo, extraordinario ante la Corte Suprema? ¿Suspende el efecto de la inhabilitación de la candidatura o no lo suspende?

Un tema tan importante no debería ser omitido en la futura ley, y las propuestas pueden ser varias.

Además, y como reflexión, sería más apropiado y valioso en términos de derechos civiles de todas las personas atender el problema del plazo razonable de los juicios en general, y no solo cuando lo que preocupa son las candidaturas electorales de personas condenadas.

Los delitos cuya condena penal impedirían una candidatura a cargo público deben tener un criterio selectivo.

La mayoría de los proyectos legislativos yerran en este punto, porque no argumentan un criterio claro, ni cuentan con algún tipo de parámetro selectivo definido sobre los delitos elegidos para inhabilitar candidaturas electorales.

Por ejemplo, casi ninguno de los proyectos toman en cuenta los delitos graves que complementan el Código Penal, como por ejemplo la evasión impositiva agravada, el tráfico ilegal de armas, el contrabando calificado o las infracciones agravadas a la ley de estupefacientes.

Así, leyendo la mayoría de los proyectos en trámite parlamentario, Al Capone, por ejemplo, sí podría ser candidato a diputado o senador en la República Argentina aún condenado en una segunda instancia. El “señor de la guerra” (ficción), también podría ser candidato a Presidente de la nación en nuestro país, aunque se aprueba cualquiera de los proyectos parlamentarios de Ficha Limpia.

Para aproximar una solución, hay dos alternativas: o aplicar la inhabilitación de candidaturas para todos los delitos –batirse a duelo o contraer un matrimonio polígamo, entre otros inclusive-, o bien hacer un serio y exhaustivo análisis e incluir todos los delitos que la Constitución cataloga como lesivos del orden democrático y se encuentran reconocidos en el Código Penal y las leyes complementarias.

Para una propuesta con fundamento constitucional, podrían ser los actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, usurpación de funciones de autoridades electas y actos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento, según la incorporación del artículo 36 de la reforma constitucional de 1994. La trata de personas y la reducción a la esclavitud en cualquiera de sus variantes también debería ser incluido a tenor del artículo 15 de la misma ley suprema.

El tiempo de la inhabilitación de la candidatura y su prescripción o rehabilitación.

La inhabilitación para ser candidato por causa de una condena penal podría durar el tiempo que dure la condena, o bien fijarse a perpetuidad.

La mayoría de los proyectos en trámite tampoco consideraron esto, y puede acarrear un cuestionamiento constitucional dada semejante imprecisión.

Mucho menos pensaron que una sanción o restricción a un derecho –político en este caso- a perpetuidad está siendo puesta en crisis por los ordenamientos jurídicos más avanzados, si lo que se busca es la rehabilitar/resocializar al condenado.

Una propuesta razonable extendería la inhabilitación de las candidaturas a cargos electivos durante el mismo tiempo que dure la pena.

Retroactividad de la ley y la inhabilitación electoral.

Las leyes se aplican hacia el futuro, como garantía y seguridad jurídica sobre los derechos y obligaciones vigentes a la fecha de su sanción.

Ninguno de los proyectos en trámite incluyen esta previsión, por lo que se entiende que serán de aplicación irretroactiva.

Esto porque, aunque la inhabilitación electoral no es técnica y propiamente materia penal, tiene componentes sancionatorios, y la Constitución nacional prevé tal aplicación.

Vamos al caso concreto: un problema que podría plantearse es la aplicación de la Ficha Limpia a personas condenadas por un Tribunal de segunda instancia con anterioridad a su hipotética aprobación.

Como se ve, una propuesta de Ficha Limpia debería contar, al menos, con estas consideraciones, si lo que se quiere es una ley seria, válida, no cuestionable judicialmente y, principalmente, constitucional.

(*) Christian Alberto Cao es abogado (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Derecho (Universidad de Madrid)

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