- Centros comerciales y shoppings.
- Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
- Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto, entre las 19 y las 6 del día siguiente.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
Aclara además que en el horario entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos "solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre". Esta indicación despertó la sorpresa de los comerciantes, ya que afecta aún más su capacidad de recaudar durante el turno del mediodía o la tarde.
Asimismo indica, que el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano sólo podrá ser utilizado por las personas que se desempeñan en actividades y servicios esenciales, en situaciones autorizadas, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes. En estos casos las personas deberán portar el certificado habilitante.
En el artículo 7 se indica que los gobernadores y las gobernadoras y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "deberán dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto" por el decreto.