En su alocución, Lospennato dio una explicación técnica de por qué, para ella, un rechazo parcial de un artículo o capítulo en la cámara revisora no puede ser tomado como equivalente a un rechazo a una ley general, en cuyo caso sí la norma completa estaría inhabilitada constitucionalmente para ser rescatada por insistencia en la cámara iniciadora.
Según precisó, un rechazo parcial a un artículo o capítulo debe ser considerado como una modificación o adición al texto, y en ese caso sí es posible insistir para convalidar la versión original de la cámara de origen.
“La única forma de rechazar un proyecto es desaprobarlo en la votación en general. Para los desacuerdos entre las Cámaras los constituyentes eligieron el sistema que privilegia la Cámara de origen, en materia de tributos claramente es la Cámara de Diputados", planteó.
"La única condición para la insistencia con la sanción original es reunir la misma mayoría de votos de la Cámara revisora. Nunca un título o capítulo puede ser equiparado a una ley completa. No importa en qué parte del proceso se produzca la enmienda, en nada se afecta el privilegio de la cámara de origen”, siguió.