Los votos nulos, en cambio, son los que adentro del sobre incluyen:
- boletas no oficiales.
- papeles de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier tipo.
- boletas oficiales tachadas o rotas en su encabezado.
- dos o más boletas oficiales de la misma categoría de candidatos pero de diferentes partidos.
- boletas con inscripciones de cualquier tipo que no sean las incluidas en los votos válidos (o sea, tachaduras de candidatos con agregados o sustituciones).
- cualquier objeto que no sea una boleta (como una estampita).
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Para votar en blanco podemos meter un sobre vacío en la urna o incluir dentro del sobre un papel blanco o de cualquier color pero que no tenga inscripciones ni imágenes.
¿Podemos IMPUGNAR nuestro voto?
Los votos los impugnan las autoridades de mesa por voluntad propia o a pedido de un fiscal. Cuando esto pasa nos pueden hacer preguntas sobre los datos de nuestro DNI porque es dudoso, parece trucho o aparece como "desaparición forzada".
Esto no incluye a quienes no aparecen en el padrón, ya que quien no figura ahí no puede votar.
Por otra parte, sin embargo, todo el que aparezca en el padrón y muestre su documento tiene derecho a votar. Por eso es que las autoridades de mesa que decidan impugnar la identidad de un votante van a entregarle un sobre distinto al que usa el común de los votantes. Además pueden tomar las huellas y los datos de esa persona y deben dejar constancia por escrito de todo el hecho.
Para evitar una potencial detención el votante que atraviese el proceso en cuestión tiene que pagar una fianza de $ 150 o conseguir que un vecino -así lo aclara el Código Electoral Nacional- se comprometa personalmente a que ese votante se presente frente a la Justicia si esta así lo requiere.
Se le llama recurrido al voto cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal. Cuando esto pasa se hace un pedido para que lo revise la justicia electoral y es ella quien decida si ese voto se sumará o no al recuento final.