Lo cierto es que Patricia Bullrich fue llamada a declarar por la Justicia en su rol de autoridad requerida, aunque podría delegar la representación en otro funcionario de su cartera.
Por otro lado, el juez Casanello dictó una medida cautelar contra el mecanismo antipiquetes. En el escrito remarcó que la decisión no suspende la resolución, sino que actúa “como paraguas de protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales”.
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Patricia Bullrich fue llamada a declarar por la Justicia en su rol de autoridad requerida (Foto: El Extremo Sur).
En este aspecto, detalló que “en el caso bajo estudio, se advierte que los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de la interpretación reservada al poder judicial”.
El magistrado exhortó al Ministerio de Seguridad a que adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por la Constitución Nacional, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Procesal Penal Federal, entendidos como derecho constitucional reglamentado.
En este sentido, remarcó que debe instruir a las fuerzas de seguridad “a que, en el marco de su actividad preventora, anoticien y eleven consulta, de modo inmediato, a las autoridades judiciales, de conformidad a lo establecido por las leyes procesales”.
Además, recomendó que se tome en cuenta el “estándar de protección impuesto por las normas internacionales de derechos humanos, explicado y desarrollado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.
¿Qué podría suceder después de la audiencia?
El habeas corpus es un procedimiento que requiere una resolución rápida, y que se habilita cuando se presume que una autoridad del Estado amenaza la libertad sin una orden legal de la justicia.
La audiencia del miércoles será la oportunidad del Ministerio de Seguridad para defender en Tribunales el Protocolo Antipiquetes, que se encuentra bajo resguardo de una medida cautelar.
Cuando se inició esta causa, el juez le pidió a Patricia Bullrich que presentase un descargo por escrito, incluyendo los avances en la intervención de los relatores de la ONU, quienes habían ofrecido asistencia técnica a las autoridades de nuestro país, después de observar el presunto riesgo de incumplimiento de pactos de derechos civiles y políticos.
Hasta ahora, el gobierno informó que el asesoramiento se encuentra en etapa de estudio. Si durante la audiencia las explicaciones no conforman, la Justicia podría ordenar que se concrete una revisión del protocolo, colocándolo bajo la lupa de los organismos de Derechos Humanos internacionales, que avalan los acuerdos incorporados a la Constitución Nacional.
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El juez federal Sebastián Casanello convocó a la ministra Patricia Bullrich para el próximo miércoles 14 de febrero a las 11 horas.
El Gobierno apeló la medida cautelar
El gobierno nacional apeló la medida cautelar contra el Reglamento de mantenimiento del orden público, por lo que la justicia corrió vista a las partes para que presenten su opinión.
Ahora será la Cámara Federal la que deberá revisar la decisión del juez Casanello, quien le pidió al Ministerio de Seguridad que "adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho".
Para el magistrado “la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades.” Entendió que estos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático, por lo que merecen protección.
En sus fundamentos hizo referencia a los mandatos de los relatores de la ONU que observaron en el protocolo antipiquetes el “posible apartamiento del estándar internacional en orden a la protección del derecho de reunión pacífica, cuyo contenido y alcance está principalmente determinado por la Observación General nro. 37 (2020) del Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ratificado por Argentina y con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)”.
En el mismo orden, indicó que “solo en casos excepcionales se puede dispersar una reunión”, precisamente, cuando ya no es pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia.