“La violencia que exige la figura típica estaría dada por la intimidación de parte de cinco personas que intentan abordar a una persona sola. Pero el hecho no se habría consumado, porque esa persona de 47 años los evadió y luego intervino el personal policial”, señaló De Marinis.
“Las particulares circunstancias de este caso me permiten señalar que al no consumarse la conducta no se afectó la propiedad privada y lo cierto es que el damnificado únicamente ha padecido la situación estresante que quedó relatada en la denuncia”, agregó.
El planteo de la jueza sobre la responsabilidad penal de los menores
En otro tramo del fallo, De Marinis puso el foco en qué respuesta debe dar el Estado ante los delitos cometidos por adolescentes que se encuentran por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal.
“¿Cuál es la respuesta del mundo adulto ante la conducta de un adolescente que implica una infracción penal?”, planteó. Y agregó: “¿Qué hacemos como sociedad cuando un niño o un adolescente por debajo de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil comete un delito?”
Según la magistrada, frente a estos casos el Estado debe recurrir a las agencias destinadas a brindar asistencia y garantizar derechos. En ese marco, consideró que el principio de proporcionalidad permite evaluar si la reducción de la edad de punibilidad resulta regresiva en cada caso.
“Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”, sostuvo.
De Marinis aclaró que su planteo no busca “romantizar” las infracciones cometidas por adolescentes, pero consideró que la incorporación al sistema penal debe ser utilizada como último recurso. “En algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”, concluyó.
El antecedente en la provincia de Buenos Aires
La decisión de la jueza porteña se conoce después de otro fallo contra la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil, esta vez en la provincia de Buenos Aires.
La jueza Marta Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, había dispuesto suspender durante 60 días la aplicación de la normativa en territorio bonaerense. Su decisión estuvo vinculada con las condiciones de infraestructura, recursos y personal disponibles para implementar el nuevo sistema.
La jueza Marta Pascual ya había cuestionado las condiciones de infraestructura, recursos y personal necesarias para aplicar el nuevo régimen penal juvenil en la provincia de Buenos Aires. (Foto: archivo).
Pascual aclaró que su planteo no cuestionaba necesariamente la reducción de la edad de imputabilidad, sino las condiciones existentes para poner en funcionamiento la reforma. “Con esta ley no vamos a crear más seguridad”, afirmó al explicar su decisión.
En los fundamentos de su fallo, la magistrada cuestionó si la provincia cuenta con las “condiciones edilicias, institucionales y profesionales indispensables para albergar a esta población bajo los estándares que exigen los derechos humanos de la niñez”.
Así, ambos pronunciamientos plantean cuestionamientos judiciales diferentes sobre la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil: mientras el fallo porteño declaró su inconstitucionalidad en el caso concreto y sobreseyó a un menor de 14 años, la decisión bonaerense suspendió preventivamente su aplicación durante 60 días.