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Poder Judicial

Ya cerraron las listas: ¿qué camino deben transitar ahora en la Justicia los precandidatos y sus boletas?

La justicia debe oficializar las listas de candidatos de las 7 alianzas que compiten en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. ¿Que sucederá ahora que se sabe quienes son los postulantes?
por Rosario Bigozzi | 25 de junio de 2023 - 10:26
Ya cerraron las listas: ¿qué camino deben transitar ahora en la Justicia los precandidatos y sus boletas?

La Cámara Nacional Electoral es el máximo órgano judicial que regula las candidaturas

Después de tantos debates e intrigas, el 24 de junio a la medianoche se cumplió el plazo de presentación de las listas de precandidatos, que se anotaron para pelear en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del 13 de agosto. De este modo, quedó inaugurada oficialmente la campaña electoral.

En rigor, lo que presentaron fueron solicitudes de oficialización de las nóminas ante la Junta Electoral de cada una de las agrupaciones políticas que participan de las PASO 2023. Para que las listas propuestas queden firmes es necesario que pasen por la justicia federal con competencia electoral.

La Junta electoral partidaria tiene 48 horas para dictaminar si acepta o rechaza las postulaciones, en base a que se cumplan las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, y la Carta orgánica del partido o alianza. Tras esta revisión tendrá que notificar a la justicia cuáles son las listas admitidas.

Cualquier irregularidad o impugnación que pueda surgir, primero la revisará la Junta Electoral. Si tras la resolución de la Junta la discusión persiste, puede ser apelada por cualquiera de las listas ante los juzgados con competencia electoral del distrito que corresponda. Si la determinación de los jueces de primera instancia no conforma, podrá ser apelada nuevamente ante la Cámara Nacional Electoral, como última instancia.

Como medida previa a la presentación de listas, el 14 de junio los partidos políticos y las alianzas presentaron su composición, su reglamento y las referencias de sus Juntas Electorales. La jueza nacional electoral Maria Servini oficializó 7 agrupaciones: Unión por la Patria, Juntos por el Cambio; el Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad, la Libertad Avanza, Hacemos por nuestro país, el Frente Liberar y Principios y Valores.

Todo el procedimiento está regido por un compendio de normas que definen cuál es el rol de la justicia para garantizar el funcionamiento democrático de los partidos políticos y el proceso eleccionario.

La máxima autoridad durante una elección nacional es la Cámara Nacional Electoral, que entre otras cosas, tiene obligación de fiscalizar padrones, la nómina de candidatos, coordinar el uso de símbolos, emblemas y número de listas de los Partidos Políticos. Además, debe organizar un Cuerpo de Auditores Contadores para verificar el estado contable de los partidos. Actualmente está integrada por los jueces Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas.

Por su parte, los jueces nacionales de primera instancia en lo federal con competencia electoral, se ocuparán de las causas sobre incumplimiento de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En Capital Federal, esa responsabilidad la tiene María Servini, en la provincia de Buenos Aires Alejo Ramos Padilla, y así en cada jurisdicción queda a cargo del juzgado federal número 1.

Avales, alianzas y precandidatos

Cuando hay elecciones, la justicia nacional electoral se ocupa de todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales, mientras que la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior presta la colaboración que le requiera la justicia.

Para que una agrupación pueda participar necesita poseer su personería jurídico-política y mantener los avales mínimos requeridos.

La personería debe solicitarse ante el juez competente, con el aval de por lo menos el cuatro por mil (4‰) del total de los electores registrados en su distrito, hasta el máximo de un millón (1.000.000), incluyendo nombre y domicilio de los firmantes.

Tiene que acompañarlo con su Declaración de principios y la Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución, más el acta de designación de los apoderados. Luego tendrán 180 días, para votar a las autoridades definitivas del partido, y así lograr que la justicia federal con competencia electoral le otorgue la personería jurídico-política.

Cada año, el Ministerio Público Fiscal, debe verificar que el partido político en cuestión siga cumpliendo el requisito de los avales. De lo contrario, impulsará la declaración de caducidad de la personería.

En cuanto a las alianzas, para lograr su reconocimiento legal deben acreditar hasta 60 días antes de las PASO su acuerdo constitutivo, que incluye el acuerdo financiero correspondiente, el reglamento electoral, y la integración de la Junta electoral. Cumplido ese trámite estarán listos para participar en las elecciones generales.

Sobre los afiliados, la ley de partidos políticos advierte que los interesados deberán completar una ficha de afiliación por cuadruplicado: una se entregará al interesado, otra será conservada por el partido y las dos restantes se remitirán a la justicia con competencia electoral.

La doble afiliación está prohibida, de tal manera que para ingresar a un nuevo partido se debe presentar la renuncia previa a toda otra afiliación. El registro de afiliados es público y está constituido por las fichas, por lo que los electores tienen derecho a conocer la situación respecto de su afiliación, consultando en https://afiliados.pjn.gov.ar/consulta/acceso.

En el momento de revisar las listas de precandidatos, tanto la Junta electoral partidaria como la justicia, deben asegurarse que los postulados figuren en el padrón electoral. Además no pueden ser integrantes de las Fuerzas Armadas ni de seguridad en actividad, ni magistrados o funcionarios permanentes del Poder Judicial, ni desempeñar cargos directivos en empresas concesionarias de servicios y obras públicas del Estado, o en empresas que exploten juegos de azar. Tampoco pueden nominarse las personas condenadas, ni las procesadas por genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra, o cualquier hecho que signifique la violación de los derechos humanos.

Una vez presentada la solicitud de oficialización de las postulaciones, la Junta Electoral de cada agrupación verificará que se cumplan todos los requisitos. Con las precandidaturas oficializadas, cada lista interna presentará su modelo de boleta ante la Junta partidaria, para que unos días más tarde reciba la aprobación formal de los juzgados con competencia electoral del distrito que corresponda.

¿Cómo sigue el calendario electoral?

De acuerdo al cronograma electoral que establece la ley de democratización de la representación política (Ley 26.571), las fechas a tener en cuenta son:

9 de julio: comienza el período de emisión de propaganda en medios audiovisuales

11 de agosto: a las 8 inicia la Veda electoral de las PASO

13 de agosto: PASO nacionales

15 de agosto: oficialización de las fórmulas que competirán en las elecciones generales

3 de septiembre: Inicio de la campaña para las elecciones generales

17 de septiembre: nuevo período de emisión de publicidades en medios audiovisuales

20 de octubre: desde las 8 Veda electoral

22 de octubre: Elecciones generales

En cuanto a los Debates públicos obligatorios entre candidatos y candidatas presidenciales deberán fijarlos 20 días antes de la fecha de los comicios y hasta siete días antes de la elección.

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