Post pandemia

El Gobierno fijó la fecha límite para que la administración pública vuelva a la presencialidad

La Secretaría de Gestión y Empleo Público decidió que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigibles serán sancionados.
El Gobierno nacional definió el 1 de mayo como fecha límite para la vuelta a la presencialidad de los trabajadores de la administración pública

El Gobierno nacional definió el 1 de mayo como fecha límite para la vuelta a la presencialidad de los trabajadores de la administración pública

A través de la Resolución 58/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete estableció que "antes del 1º de mayo de 2022 cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional (...) deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios".

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El 1 de mayo será la fecha límite para la vuelta a la presencialidad de los trabajadores de la administración pública

El 1 de mayo será la fecha límite para la vuelta a la presencialidad de los trabajadores de la administración pública

Además, se dispuso que quedan exentas de la implementación de esta medida aquellas personas que acrediten documentación médica por pertenecer a grupos de riesgos establecidos en el "artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 del 19 de marzo de 2020".

"Aquellos trabajadores que tengan diagnóstico de Covid-19 que no hayan requerido internación podrán reincorporarse a sus lugares de trabajo sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud", detalló la resolución, que lleva la firma de la titular del área, Ana Gabriela Castellani.

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La Secretaría de Gestión y Empleo Público decidió que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigibles serán sancionados.

La Secretaría de Gestión y Empleo Público decidió que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigibles serán sancionados.

¿Cómo será la vuelta a la presencialidad de la administración pública?

El Poder Ejecutivo estableció que las oficinas responsables de Recursos Humanos "deberán solicitar a los trabajadores el Certificado de Vacunación", mientras que aquellas personas que hayan optado por no inocularse "recibirán asesoramiento del Departamento de Sanidad, o su equivalente" en cada organismo, a fin de "obtener información sobre las ventajas y posibles desventajas de la vacunación en su caso puntual".

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Los trabajadores deberán presentar el Certificado de Vacunación

Los trabajadores deberán presentar el Certificado de Vacunación

"De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán cumplir con sus prestaciones en la modalidad de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios, y firmar un consentimiento informado, con carácter de Declaración Jurada, expresando que han recibido y comprendido la información vinculada a la vacunación, que asumen toda responsabilidad derivada de la conducta que adopten, y que se comprometen a tomar los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo que integran", añadió el texto.

Finalmente, la Secretaría de Gestión y Empleo Público dictaminó que aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible "serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable".