Las personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social pueden solicitar en la ANSES una Pensión no Contributiva (PNC) por Invalidez. ¿Cómo realizo el trámite?
Las personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social pueden solicitar en la ANSES una Pensión no Contributiva (PNC) por Invalidez. ¿Cómo realizo el trámite?
La Pensión no Contributiva por Invalidez es para las personas que acrediten una disminución de 76% o más de la capacidad laboral, se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que, además, cumplan con los siguientes requisitos:
Una documentación clave a presentar para quienes quieran acceder una Pensión no Contributiva por Invalidez es el Certificado Médico Oficial (CMO) que se solicita en cualquier hospital público o centro de salud.
A su vez, quienes viven en Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego, deberán sumar al CMO la presentación del informe catastral con sello del organismo emisor a nombre de quien pide la PNC (o del cónyuge / conviviente) o, en caso de tener menos de 18 años, a nombre de los padres o tutor/a.
La solicitud de la Pensión no Contributiva por Invalidez se realiza exclusivamente a través de mi ANSES.
Una vez iniciada la pensión la ANSES asigna un número de expediente para hacer el seguimiento.
El monto a cobrar por una Pensión no Contributiva por Invalidez equivale al 70% de una jubilación mínima. Con lo cual desde septiembre, debido a la reciente actualización por Ley de Movilidad Jubilatoria que definió un incremento del 15,53% para las jubilaciones y pensiones mínimas, la percepción por Pensión no Contributiva por Invalidez queda en $30.346.
Es una condición para acceder a la Pensión no Contributiva por Invalidez que la persona no se encuentre cobrando una Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo para Protección Social.
En caso de que así sea, la ANSES aclara que al momento de comenzar a percibir la PNC dejarán de cobrar cualquiera de esas Asignaciones y, en cambio, podrán recibir el pago mensual correspondiente a las Asignaciones Familiar por Hija o Hijo o Asignación Familiar por Prenatal, según corresponda.