Beneficio

CHAU, POTENCIAR TRABAJO: de cuánto es el MONTO del programa ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

Esta iniciativa tiene como objetivo promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los hogares más vulnerables.

Quiénes pueden acceder al Programa de Acompañamiento Social en 2024

Quiénes pueden acceder al Programa de Acompañamiento Social en 2024

El Ministerio de Capital Humano hizo oficial toda la información sobre el nuevo Programa de Acompañamiento Social, que se implementará en Argentina durante este año en reemplazo del Potenciar Trabajo.

Acompañamiento Social proporcionará asistencia inmediata, pero también buscará empoderar a estos individuos a través de la construcción de capacidades y el fortalecimiento familiar.

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Qué objetivos tiene el Programa de Acompañamiento Social

  • Promover la inclusión social: mejorar las condiciones de vida de los hogares en situación de indigencia y pobreza.
  • Acceso a una red de protección social: para hogares en situación de extrema vulnerabilidad social.
  • Fortalecimiento de políticas sociales integrales: consolidar los derechos sociales y el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Qué prestaciones ofrece el Programa de Acompañamiento Social

Los beneficiarios recibirán una asignación mensual de $78.000, compatible con otros ingresos familiares.

Para esto, será necesario cumplir con la presentación de documentación relacionada con controles de salud, vacunación, regularidad escolar de los niños y niñas a cargo, y otros controles establecidos por la Autoridad de Aplicación.

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Los beneficiarios recibirán una asignación mensual de $78.000, compatible con otros ingresos familiares.

Los beneficiarios recibirán una asignación mensual de $78.000, compatible con otros ingresos familiares.

Acompañamiento Social: ¿quiénes pueden acceder?

  • Mujeres y hombres de 50 años y más en condiciones de vulnerabilidad.
  • Mujeres con 4 hijos o más menores de 18 años.
  • Titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales.

Las compatibilidades del programa

Los beneficiarios pueden recibir simultáneamente la asignación junto con:

  • Asignación Universal por Hijo: beneficio destinado a familias con hijos.
  • Asignación Universal por Embarazo para Protección Social: asistencia para mujeres embarazadas.
  • Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o protección familiar: ayudas otorgadas por diferentes niveles gubernamentales.
  • Prestaciones de carácter alimentario: soporte en alimentación y nutrición.
  • Trabajadores independientes inscriptos en Monotributo Social o categorías A y B, y Trabajadores independientes promovidos: fomento al trabajo autónomo de baja renta.
  • Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares: reconocimiento de trabajadores domésticos.
  • Trabajadores bajo modalidades de trabajo temporario o permanente discontinuo: incluye empleados en agricultura y otros sectores con trabajo estacional.
  • Trabajadores contratados en virtud del Decreto N° 551/22.
  • Empleo formal registrado con remuneración inferior a un Salario Mínimo, Vital y Móvil: apoyo a trabajadores con ingresos bajos.

Quiénes no pueden acceder a Acompañamiento Social

  • Ser prófugo de la justicia: exclusión por evasión de la ley.
  • Titularidad de establecimientos comerciales o explotaciones agrícolas: enfocado en personas sin empresas o negocios propios.
  • Recepción de subsidios o prestaciones para empleo y/o capacitación de cualquier entidad gubernamental: evita la duplicidad de beneficios económicos.
  • Titularidad de más de un bien inmueble.
  • Propiedad de vehículos, embarcaciones o aeronaves de menos de 10 años.
  • Recepción de pensiones o prestaciones del sistema de seguridad social, incluyendo jubilaciones, pensiones a la vejez o por invalidez, y subsidios por desempleo.
  • Mayores de 65 años en condiciones de tramitar o recibir beneficios del Sistema de Seguridad Social: excepto por un período de gracia de un año después de cumplir la edad.
  • Realización de prestaciones sociales o de empleo en el estado o ONGs que suplanten la actividad laboral propia de esos entes.
  • Viajes al exterior incompatibles con la situación de vulnerabilidad.
  • Gastos con tarjetas de crédito/débito o billeteras virtuales que superen el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Inscripción en Monotributo en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos.
  • Acceso al mercado de cambios para la obtención de divisas con fines de ahorro.
  • Situación económica y patrimonial no vulnerable.