Todo jubilado o pensionado que se ausente del país por un período mayor a tres meses, o resida en forma definitiva en un país sin Convenio de Reciprocidad, debe comunicarlo a ANSES para que no le suspendan el pago.

Cómo cobrar una jubilación argentina si viajo al extranjero (Foto: archivo).
Todo jubilado o pensionado que se ausente del país por un período mayor a tres meses, o resida en forma definitiva en un país sin Convenio de Reciprocidad, debe comunicarlo a ANSES para que no le suspendan el pago.
El trámite es presencial, sin turno. Deberá informarse a ANSES antes de viajar y al regresar. Quienes cobran una Pensión no Contributiva por Invalidez deben solicitar un turno siguiendo este enlace.
Paso a paso
Deberás comunicarlo dentro de los 30 días y presentar pasaje de vuelta o pasaporte (original y fotocopia), según corresponda. Si reingresaste por medios propios, se te tomará una Declaración Jurada. En caso de postergar la fecha de regreso, deberás solicitar una prórroga.
Deberás comunicarlo dentro de los 30 días y presentar pasaje de vuelta o pasaporte (original y fotocopia), según corresponda. Si reingresaste por medios propios, se te tomará una Declaración Jurada. En caso de postergar la fecha de regreso, deberás solicitar una prórroga.
Para realizar la gestión, el jubilado o pensionado debe presentarse en cualquier delegación de ANSES, con la siguiente documentación:
Si al trámite lo realiza un apoderado, también deberá presentar:
Quedan eximidas de realizar este trámite aquellas personas que viajen a Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, España, Italia, Portugal, Grecia, Estados Unidos, Reino de los Países Bajos, República de Colombia, Estados Unidos Mexicanos y Eslovenia, debido a que existen Convenios de Reciprocidad entre la República Argentina y esos Estados.