La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó que este jueves es el último día que tiene los monotributistas para realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero.

AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo: ¿hasta cuándo se podrá realizar?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó que este jueves es el último día que tiene los monotributistas para realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero.
Vale recordar que la recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Para determinar si a un contribuyente le corresponde cambiar de categoría, deberá controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.
Paso 1) Ingresar al portal Monotributo y presioná el botón COMENZAR. Colocar CUIT y la clave fiscal.
Paso 2) Una vez logueado, ingresar a la opción recategorización presionando sobre el botón RECATEGORIZARME.
Paso 3) El sistema va a mostrar la categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Sugerimos que revise las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para que estés seguro de cuál es la categoría nueva que corresponde. Para eso hacer click en el botón ESCALAS VIGENTES.
Para proceder a recategorizarte presioná el botón CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN.
Paso 4) Primero hay que informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Donde el sistema pregunta si tiene o usa un local, seleccionar la opción que corresponda. De ser NO, clickeá en CONTINUAR.
Paso 5) En este ejemplo el contribuyente se encuentra en una provincia con Monotributo unificado, si no es tu caso, no le va a informar sobre el componente integrado. Si no realiza actividades en otra provincia, seleccionar NO y luego, SIGUIENTE.
Paso 6) En este paso el sistema muestra la categoría que corresponde según los datos aportados.
Verificar bien antes de aceptar la transacción.
Si los datos no son correctos, presionar en el botón VOLVER para arreglar los errores; si por el contrario los datos están bien, clickeá en CONFIRMAR CATEGORÍA.
Finalmente, el sistema emitirá el Formulario 184 como comprobante de la recategorización realizada y la nueva Credencial de Pago.
En este caso, se debe tener en cuenta la tabla publicada por AFIP y que rige, con los nuevos valores, a partir del 1 de enero de este año.
Por lo que para seguir perteneciendo a la órbita de Pequeños Contribuyentes no debe excederse de la facturación máxima de la categoría H para la prestación de servicios ($3.276.011,15) o la Categoría K para Comercio ($4.662.015,87).
Recategorización
En caso de que se reingrese a otra categoría, se debe reimprimir el F.960 D y, de corresponder, exhibirlo en el local, ya que esta es una de las exigencias determinadas por la AFIP.
Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.
El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.
Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:
Los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.
Para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
Los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.
Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo. Deberán ingresar con clave fiscal en la solapa “pagos”.
Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.
En este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.