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Monotributo: ¿Cómo hacer la recategorización de enero 2022 y cuál es la fecha límite?

La Administración Federal de Ingresos Públicos recordó que se encuentra habilitada la recategorización para que todos los contribuyentes monotributistas actualicen su escala de acuerdo a los topes a facturar en 2022.
La Administración Federal de Ingresos Públicos recordó este lunes que se encuentra habilitada la recategorización del monotributo hasta el 20 de enero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos recordó este lunes que se encuentra habilitada la recategorización del monotributo hasta el 20 de enero.

Vale recordar que la recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

¿A quiénes les toca hacer la recategorización? Para determinar si a un contribuyente le corresponde cambiar de categoría, deberá controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses y cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.

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El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización.

Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.

En tanto, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont recordó en un comunicado que "no corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización", explicaron.

¿Cómo hacer la recategorización en el monotributo?

Paso 1) Ingresar al portal Monotributo y presioná el botón COMENZAR. Colocar CUIT y la clave fiscal.

Paso 2) Una vez logueado, ingresar a la opción recategorización presionando sobre el botón RECATEGORIZARME.

Paso 3) El sistema va a mostrar la categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Sugerimos que revise las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para que estés seguro de cuál es la categoría nueva que corresponde. Para eso hacer click en el botón ESCALAS VIGENTES.

Para proceder a recategorizarte presioná el botón CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN.

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Paso 4) Primero hay que informar el monto facturado en los últimos 12 meses.

Donde el sistema pregunta si tiene o usa un local, seleccionar la opción que corresponda. De ser NO, clickeá en CONTINUAR.

Paso 5) En este ejemplo el contribuyente se encuentra en una provincia con Monotributo unificado, si no es tu caso, no le va a informar sobre el componente integrado. Si no realiza actividades en otra provincia, seleccionar NO y luego, SIGUIENTE.

Paso 6) En este paso el sistema muestra la categoría que corresponde según los datos aportados.

Verificar bien antes de aceptar la transacción.

Si los datos no son correctos, presionar en el botón VOLVER para arreglar los errores; si por el contrario los datos están bien, clickeá en CONFIRMAR CATEGORÍA.

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Reintegro a Monotributistas “cumplidores”

Los monotributistas que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma 9 meses las obligaciones mensuales, accederán al reintegro de un mes del componente impositivo pagado a lo largo de este año.

Para acceder al beneficio, tienen que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades: débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, según detalla la información oficial.

El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

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Los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales hasta en 3 cuotas, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

Los contribuyentes podrán regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales hasta en 3 cuotas, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

¿Cómo pagar la cuota del Monotributo?

Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.

El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.

Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:

  • A través de la web de AFIP

Los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.

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  • A través de homebanking

Para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.

  • Débito automático

Los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.

Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo. Deberán ingresar con clave fiscal en la solapa “pagos”.

¿Cómo invertir en Mercado Pago?
  • A través de Mercado Pago

Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.

  • Billetera electrónica

En este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.

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