¿Quiénes pueden acceder a los medicamentos gratuitos de PAMI?
El acceso al subsidio social demanda que el afiliado no cuente con cobertura de medicina prepaga y demuestre no disponer de recursos patrimoniales suficientes para costear los tratamientos por su cuenta. En ese sentido, la normativa exige no ser titular de más de un inmueble registrado a su nombre y no contar con un automóvil que tenga menos de diez años de antigüedad, con excepción de los hogares que acrediten convivencia con una persona con discapacidad.
Asimismo, se excluye de la ayuda económica a quienes posean aeronaves, embarcaciones o cuotas en sociedades comerciales. Por su parte, los afiliados que revistan la condición de Veteranos de la Guerra de Malvinas quedan exentos de estas evaluaciones patrimoniales al momento de iniciar la solicitud.
¿Cómo hacer el trámite de excepción si los ingresos superan el límite de 1,5 haberes?
Aquellos jubilados o pensionados que perciben haberes superiores al tope de 1,5 haberes mínimos pero destinan una parte crítica de su presupuesto mensual a la compra de remedios pueden solicitar la cobertura por la vía de excepción. La normativa contempla esta alternativa cuando el gasto total en medicamentos recetados representa el 15% o más de los ingresos netos del hogar.
Para avanzar por este canal, el afiliado debe presentar un informe médico con el resumen de la historia clínica emitido por su profesional de cabecera que fundamente la necesidad de la medicación, junto con una evaluación socio-sanitaria coordinada por la Unidad de Gestión Local (UGL), encargada de corroborar la situación socioeconómica de la familia antes de aprobar la exención extraordinaria.
¿Cómo gestionar el pedido de medicamentos al 100% en la web oficial de PAMI?
La gestión puede realizarse completamente a través de internet ingresando en la sección de trámites web del sitio oficial de PAMI o desde su aplicación para teléfonos móviles. El titular, su apoderado o un familiar deben consignar el número de documento y los datos de afiliación de la credencial, adjuntando la receta médica electrónica que emite el médico de cabecera con el diagnóstico correspondiente.
Cuando la solicitud comprende hasta cuatro medicamentos, el sistema informático resuelve la habilitación de forma directa. En cambio, si el tratamiento abarca cinco o más prescripciones, la documentación pasa a una instancia de auditoría médica central. Una vez emitido el visto bueno, el afiliado o un tercero autorizado puede dirigirse directamente a la farmacia con la credencial y el DNI para retirar los fármacos sin cargo.
¿Cuáles son las fechas de cobro confirmadas de ANSES para jubilados en octubre de 2026?
El cronograma bancario oficial de ANSES para el mes de octubre se desarrollará según el siguiente calendario por terminación de documento, priorizando los pagos del sector pasivo:
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Jubilaciones que no superan la mínima (con bono de $70.000):
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DNI terminado en 0: jueves 8 de octubre de 2026.
DNI terminado en 1: viernes 9 de octubre de 2026.
(Lunes 12 de octubre: feriado nacional por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
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DNI terminado en 2: martes 13 de octubre de 2026.
DNI terminado en 3: miércoles 14 de octubre de 2026.
DNI terminado en 4: jueves 15 de octubre de 2026.
DNI terminado en 5: viernes 16 de octubre de 2026.
DNI terminado en 6: lunes 19 de octubre de 2026.
DNI terminado en 7: martes 20 de octubre de 2026.
DNI terminado en 8: miércoles 21 de octubre de 2026.
DNI terminado en 9: jueves 22 de octubre de 2026.
Jubilaciones que superan el haber mínimo: cobran entre el viernes 23 y el jueves 29 de octubre, a razón de dos terminaciones de DNI por jornada hábil.
Pensiones No Contributivas (PNC): cobran del jueves 1 al miércoles 7 de octubre, dos números por día.
Asignación Universal por Hijo (AUH) y SUAF: cobran del jueves 8 al jueves 22 de octubre, un documento por día hábil.
Asignación por Embarazo (AUE): cobran del viernes 9 al viernes 23 de octubre.
Prestación por Desempleo (Plan 1): perciben sus fondos del viernes 23 al jueves 29 de octubre.
Asignaciones de Pago Único (APU): primera quincena del 8 de octubre al 11 de noviembre; segunda quincena del 23 de octubre al 11 de noviembre.