Desempleo: Por cuánto tiempo se cobra
La finalidad del pago por Prestación por Desempleo que realiza el Ministerio de Trabajo por medio de la ANSES, es permitir que las personas desempleadas tengan un ingreso mientras buscan un nuevo trabajo. De esta forma, el beneficio tiene un límite de tiempo que varía según los ingresos percibidos durante el tiempo trabajado y la edad:
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Trabajador en relación de dependencia despedido sin justa causa: el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
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Trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra: para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cabe destacar que para el cobro de la Prestación por Desempleo, la ANSES gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social. De esta forma, el primer pago se debe retirar por ventanilla en una sucursal bancaria y luego el banco entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Desempleo: Cuándo cobro en junio
Las personas que ya tienen otorgada una Prestación por Desempleo cobran mensualmente de acuerdo al orden de terminación del documento de identidad que se establece en el cronograma de pagos de la ANSES. Para el mes de junio las fechas son las siguientes:
- DNI terminados en 0 y 1: 26 de junio
- DNI terminados en 2 y 3: 27 de junio
- DNI terminados en 4 y 5: 28 de junio
- DNI terminados en 6 y 7: 29 de junio
- DNI terminados en 8 y 9: 30 de junio
Desempleo: Cómo hago el trámite para empezar a cobrar
Las personas que deban tramitar una Prestación por Desempleo tienen dos maneras de hacerlo:
En ambos casos, la documentación a presentar es el DNI (original y copia) y la siguiente información que compruebe el desempleo (original y copia), según corresponda:
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Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
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Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
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Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
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No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
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Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
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En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Desempleo: Cuándo debo suspender el cobro de la prestación
En el caso de las personas que estén cobrando Desempleo y comiencen un trabajo formal, es obligación solicitar la suspensión del cobro. El trámite debe realizarse dentro de los 5 días hábiles de haber vuelto a trabajar, se puede hacer de manera virtual o presencial.
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Atención Virtual: https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp2
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Atención Presencial: en las oficinas de ANSES sin turno previo
Cabe destacar que el trámite también puede ser realizado por una tercera persona, en este caso deberá presentar una nota del titular del beneficio escrita a mano, donde indique el nombre y DNI de la persona que se autoriza a hacer el trámite, el motivo de la solicitud de suspensión y la firma del titular.
Asimismo, en caso de que se haya solicitado la suspensión del cobro por Desempleo y la persona vuelva a quedarse sin trabajo, puede pedir la reactivación de lu Prestación sin necesidad de justificar el motivo.