ANSES Desempleo: Cómo suspendo la prestación si consigo trabajo

Las personas que estén cobrando la ayuda por Desempleo y consigan trabajo deben realizar un trámite clave para no ser sancionados ¿Cómo suspendo la prestación si consigo trabajo?
ANSES Desempleo: Cómo suspendo la prestación si consigo trabajo

La prestación por Desempleo es un beneficio que paga la ANSES hasta por un año a los trabajadores en relación de dependencia, de la construcción, eventuales y de temporada que se encuentren sin empleo, sin embargo hay un trámite clave que no se deben dejar de hacer en caso de volver al mercado laboral ¿Cómo suspendo la prestación si consigo trabajo?

ANSES Desempleo: Qué hago si consigo trabajo

Todas las personas que cobren la prestación por Desempleo deben informar en la ANSES en caso de conseguir un trabajo formal. Es decir, que deben realizar el trámite de suspensión de la prestación por Desempleo para dejar de recibir el pago mensual que, según el caso, tiene una extensión de hasta 12 cuotas.

Cabe aclarar que si ya se hizo la suspensión del cobro de la prestación y la persona vuelve a quedar sin trabajo, podrá pedir la reactivación del pago por Desempleo sin necesidad de justificar el motivo.

ANSES Desempleo: Cómo hago la suspensión de la prestación

Como la mayoría de los trámites que se realizan en la ANSES, la suspensión de la prestación por Desempleo puede hacerse de manera online o presencial.

Online: a través del sistema de Atención Virtual de ANSES con CUIL y Clave de Seguridad Social https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp2

Presencial: sin turno se debe acercar a cualquiera de las oficinas de la ANSES. Puede hacerlo el titular de la prestación o bien un tercero siempre que presente una nota escrita a mano por el titular, donde indique el nombre y DNI de la persona que se autoriza a hacer el trámite, el motivo de la solicitud de suspensión y la firma del titular.

ANSES Desempleo: Qué pasa si no suspendo la prestación

La suspensión de la prestación por Desempleo es obligatoria y debe hacerse dentro de los 5 días hábiles de haber vuelto a trabajar. En caso de que no se realice, el beneficiario podrá ser sancionado según alguna de estas dos situaciones:

  • Falta de suspensión: si comenzaste a trabajar nuevamente y no solicitaste la suspensión dentro de los 5 días hábiles, tendrás que pagar un recargo por falta de suspensión o suspensión tardía.
  • Cobro indebido: si cobrás simultáneamente la Prestación por Desempleo y una actividad remunerada perdés el derecho a la Prestación de Desempleo y tendrás que devolver los cobros indebidos.

ANSES Desempleo: quiénes pueden tramitarlo

El beneficio del Programa Desempleo incluye a estos grupos de trabajadores:

  • Trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. deben acreditar al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra. Deben tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

ANSES Desempleo: Cuánto cobro

Durante un tiempo limitado, quienes tengan activa la Prestación por Desempleo percibirán mensualmente el pago de la siguiente manera:

  • Trabajador en relación de dependencia despedido sin justa causa: el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
  • Trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra: para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.