Online: a través del sistema de Atención Virtual de ANSES con CUIL y Clave de Seguridad Social https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp2
Presencial: sin turno se debe acercar a cualquiera de las oficinas de la ANSES. Puede hacerlo el titular de la prestación o bien un tercero siempre que presente una nota escrita a mano por el titular, donde indique el nombre y DNI de la persona que se autoriza a hacer el trámite, el motivo de la solicitud de suspensión y la firma del titular.
ANSES Desempleo: Qué pasa si no suspendo la prestación
La suspensión de la prestación por Desempleo es obligatoria y debe hacerse dentro de los 5 días hábiles de haber vuelto a trabajar. En caso de que no se realice, el beneficiario podrá ser sancionado según alguna de estas dos situaciones:
- Falta de suspensión: si comenzaste a trabajar nuevamente y no solicitaste la suspensión dentro de los 5 días hábiles, tendrás que pagar un recargo por falta de suspensión o suspensión tardía.
- Cobro indebido: si cobrás simultáneamente la Prestación por Desempleo y una actividad remunerada perdés el derecho a la Prestación de Desempleo y tendrás que devolver los cobros indebidos.
ANSES Desempleo: quiénes pueden tramitarlo
El beneficio del Programa Desempleo incluye a estos grupos de trabajadores:
- Trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013. deben acreditar al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra. Deben tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
ANSES Desempleo: Cuánto cobro
Durante un tiempo limitado, quienes tengan activa la Prestación por Desempleo percibirán mensualmente el pago de la siguiente manera:
- Trabajador en relación de dependencia despedido sin justa causa: el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
- Trabajadores de la construcción despedidos sin justa causa o por finalización de obra: para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.