Alivio fiscal

AFIP extiende el plazo para devolución del IVA por inversiones en bienes de uso

La decisión se tomó por los inconvenientes que tuvieron los contribuyentes con las presentaciones en tiempo y forma. ¿Cómo hacer el trámite?
AFIP prolongará la devolución del saldo de IVA por inversiones de bienes de uso de 2020.

AFIP prolongará la devolución del saldo de IVA por inversiones de bienes de uso de 2020.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prolongar hasta el 31 de octubre próximo el plazo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por inversiones en bienes de uso de 2020.

La misma alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.

Según el Boletín Oficial, la decisión se tomó considerando "los inconvenientes sistémicos manifestados por los contribuyentes que dificultaron cumplir con las presentaciones en tiempo y forma" y por eso decidió "extender el referido plazo excepcional hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive".

¿Cómo hacer la solicitud?

La solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada del formulario 8117 en la web de AFIP, junto con el informe especial extendido por contador público independiente.

Los requisitos, entre otros, para acceder a la devolución del saldo técnico de IVA son:

  1. Tener la CUIT activa.
  2. Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
  3. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
  4. Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
  5. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada
  6. Las solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos 6 meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

Existen, además, un requisito temporal y otro patrimonial.

El requisito temporal hace referencia a que los créditos fiscales o el impuesto facturado generados deben formar parte del saldo a favor técnico transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos, contados desde aquel en que resulto procedente el cómputo. Además deben mantenerse a la fecha de solicitud del beneficio.

El requisito patrimonial refiere a que el contribuyente debe mantener el bien de uso en el patrimonio al momento de la solicitud de devolución, excepto caso fortuito o fuerza mayor como puede ser un incendio que haya afectado al bien.

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