Detalles de la medida
A través de un un comunicado, la AGIP indicó que "no se deberá hacer trámite alguno ya que las bonificaciones se harán de oficio al momento de la inscripción".
La medida alcanzará solamente a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal 2022. Asimismo, no deberán tener inscripciones previas en Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con anterioridad al 1 de enero de 2017.
Para el reconocimiento del beneficio deberán inscribir el domicilio donde se ejerce la actividad en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la resolución 24-AGIP/2022, requisito obligatorio contemplado en el artículo 175 del Código Fiscal vigente.
En 2023 tendrá 50% de descuento
El artículo 175 del Código fiscal en el que se basa la bonificación, contiene un segundo párrafo, que también es imperativo y que dispone que “durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado”.
En consecuencia la extensión del beneficio no es una cuestión facultativa, por lo que es de esperar que sea instrumentada por norma independiente para el próximo ejercicio fiscal y los pequeños contribuyentes. De esta manera, si acreditan su permanencia en el RSIB podrán gozar de una nueva bonificación pero del 50%.