La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó a través de un comunicado que el 31 de diciembre vence el plazo establecido para que los monotributistas puedan pasar al Régimen General que les permite obtener beneficios tributarios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó a través de un comunicado que el 31 de diciembre vence el plazo establecido para que los monotributistas puedan pasar al Régimen General que les permite obtener beneficios tributarios.
Según informó el organismo, ya notificó de ese plazo a más de 24.000 monotributistas que pueden realizar el cambio con menor carga tributaria y administrativa.
Estos contribuyentes están en condiciones de ser excluidos del monotributo ya que, por ejemplo, sus ingresos brutos excedieron los límites establecidos o registraron ventas con tarjetas que superaron los máximos previstos.
Quienes se encuentran en esa situación pueden optar por convertirse en autónomos de forma voluntaria y así acceder a los beneficios administrativos y la reducción de los costos tributarios que fueron establecidos por la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
La Ley aprobada este año "generó un puente entre el régimen simplificado y el régimen general con la intención de facilitar la transición aliviando la diferencia de la carga tributaria que existe en ambos universos", justificó el organismo en ek comunicado.
A partir de la sanción de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, todos los monotributistas que se convierten en autónomos tendrán una reducción significativa en la carga tributaria que consiste en créditos fiscales para IVA y gastos deducibles para Ganancias de hasta un 50% del monto tope de ingresos del monotributo.
Además, AFIP explicó también que quienes realicen el cambio hasta el 31 de diciembre próximo "experimentarán beneficios fiscales adicionales durante tres años".
"A lo largo de ese período gozarán de una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período", remarcó el organismo.
Según precisaron desde AFIP, el beneficio se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia del monotributo: será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
Para llevar adelante la modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, los contribuyentes deben ingresar al portal de monotributo en https://monotributo.afip.gob.ar