"Los usos y costumbres suplieron esa omisión, siendo un comprobado hecho de la práctica societaria nacional que, en innumerable cantidad de sociedades, cualquiera fuere su tipo, el plazo de duración de la persona jurídica societaria se estableciera en 99 años", señaló la resolución.
Sin embargo, prosiguió, "un plazo de 99 años no sólo descuida los intereses de los acreedores particulares de los socios sino que también prolonga innecesariamente la vida de sociedades, que, en la mayoría de los casos, terminan su vida activa o empresarial mucho antes del vencimiento del aludido plazo de duración, sin realizarse procedimiento alguno de disolución y liquidación, optándose las más de las veces, en los hechos, por desaparecer de su sede social".
Por otra parte, la resolución entiende que "resulta ilógico, y –si se quiere–, antinatural, que la existencia de un contrato que tiende a regular las relaciones entre personas unidas bajo un mismo propósito pueda superar el promedio de vida activa de los integrantes de la misma, trasladándose los derechos y deberes propios del contrato de sociedad a los herederos y a los herederos de los herederos, que no fueron parte del contrato constitutivo original".
"La constitución de miles de sociedades anónimas anuales, en su gran mayoría de casos, para acometer pequeñas empresas a través de sociedades constituidas por integrantes de una misma familia, llevó a una situación no deseada por el legislador, que fue la generación de conflictos societarios, no basados en criterios empresariales diferentes o antagónicos entre sus integrantes, sino en una verdadera guerra privada e interna", puntualizó la IGJ.
Por ese motivo, esgrimió que "deben extremarse todas las medidas necesarias para evitar y poner fin al conflicto societario".
"Abreviando el plazo de duración de la sociedad, en un término que puede estimarse como razonable - 30 años desde la inscripción en el Registro Público -, los integrantes de la misma podrán optar o no por la prórroga de su plazo de duración", concluyó.