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Atención empleados de comercio: cómo cobrar el seguro de rescate si te despidieron o cambiaste de trabajo

Las personas que trabajaron bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 pueden acceder a un fondo acumulado en determinadas situaciones, como despidos o cambios de actividad.

30 de abril de 2026 - 09:55
Atención empleados de comercio: cómo cobrar el seguro de rescate si te despidieron o cambiaste de trabajo

Las personas que trabajaron bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 pueden acceder a un fondo acumulado en determinadas situaciones, como despidos o cambios de actividad.

Las personas que alguna vez trabajaron bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (Empleados de Comercio) y que actualmente se encuentran desempleadas o han cambiado de rubro pueden cobrar un fondo acumulado que les corresponde. En muchos casos, no todos están al tanto de la existencia de este beneficio.

Se trata del Seguro de Retiro “La Estrella”, un sistema de retiro complementario obligatorio administrado por La Estrella S.A. Compañía de Seguros de Retiro. Se financia exclusivamente con aportes patronales mensuales del sector comercio (1,6% sobre la remuneración bruta, vigente desde julio de 2025) y se cobra en un pago único.

Está disponible para todas las personas que hayan trabajado en relación de dependencia bajo el CCT 130/75, ya sea en ventas, administración, reposición, caja u otras tareas del rubro, en cualquier parte del país. Este sistema es exclusivo de este convenio colectivo y no alcanza a otros sectores como hotelería o gastronomía.

¿Cuándo se puede solicitar el cobro y cómo se realiza el trámite?

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El rescate de los fondos acumulados en la cuenta individual puede solicitarse en los siguientes casos:

  • Al finalizar la relación laboral en el sector comercio (por despido, renuncia o finalización de contrato).
  • Al cambiar de rubro o de convenio colectivo, cuando la persona pasa a desempeñarse en otro sector.
  • Al momento de la jubilación, con la posibilidad de optar por una renta vitalicia adicional a la jubilación de ANSES.
  • En caso de invalidez total y permanente.
  • En caso de fallecimiento del titular durante la etapa activa, los fondos pueden ser reclamados por los beneficiarios designados o, en su defecto, por los herederos legales.

Aunque hayan pasado varios años desde la desvinculación del sector comercio (incluso 5 años o más), es posible solicitar el rescate siempre que existan aportes registrados a nombre del trabajador.

El procedimiento se realiza de forma completamente online a través del sitio oficial:

  • Ingresar a www.laestrellaretiro.com.ar
  • Realizar la Consulta de Información Semestral con el número de DNI para verificar los aportes acumulados.
  • Si existe saldo, iniciar la Solicitud de Rescate.
  • Adjuntar la documentación: DNI (frente y dorso), CBU de cuenta bancaria a nombre del titular y comprobante de desvinculación del sector comercio (liquidación final, telegrama de renuncia o despido, o certificado de servicios).

Una vez completada la gestión, el depósito suele acreditarse en un plazo aproximado de 15 a 30 días.

Consideraciones importantes

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Si la empresa no realizó los aportes correspondientes, existe la posibilidad de reclamar la parte adeudada por vía judicial. El plazo de prescripción para este tipo de reclamos suele ser de 10 años.

Los montos a cobrar dependen de los años trabajados, los salarios percibidos y los aportes efectivamente realizados. En muchos casos, aportes antiguos pueden haberse visto afectados por la inflación y devaluaciones.

Mientras la persona continúe trabajando bajo el Convenio Colectivo 130/75, no corresponde el rescate de los fondos.

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