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Asignación por embarazo: requisitos, planes y datos útiles

09 de octubre de 2019 - 17:34
Asignación por embarazo: requisitos, planes y datos útiles

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) brinda un beneficio económico a las futuras mamás. Aquellas mujeres que se encuentren cursando una gestación a partir de las 12 semanas (es decir, finalizado el tercer mes) y hasta el nacimiento o interrupción de dicho estado pueden ser favorecidas con la asignación por embarazo.

Básicamente, se trata de una compensación de alcance nacional para Protección Social, dirigida a trabajadoras informales, servicio doméstico y desempleadas. Para estar bajo el espectro viable de la asignación por embarazo, es imprescindible que las interesadas cumplan con requisitos específicos y controles médicos.

Esta política se sustenta de un marco normativo conformado por la Ley N° 24.714/96 del Régimen de Asignaciones Familiares; el Decreto 1602/09 donde se incorpora el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social; la Resolución ANSES Nº 299/16 (asignaciones, movilidad, rangos y montos) y la Ley N° 27.253/16 del Régimen de reintegro para compras de determinados beneficiarios efectuadas con tarjeta de débito.

Población objetivo

El programa asistencial está orientado a las embarazadas que habitan en el país, de nacionalidad argentina (nativa o naturalizada) o extranjera (residencia mínima de 3 años) y con DNI vigente. En casos de ser menores de 18 años, precisarán designar un representante legal o natural. A su vez, para acceder a la asignación por embarazo deben estar transitando alguna de las siguientes situaciones habilitantes:

Encontrarse desocupada al igual que su grupo familiar conviviente, sin recibir ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, de índole nacional o provincial (subsidios, pensiones, planes, entre otros).

Desempeñarse en la economía informal, con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Vital y Móvil.

Estar anotada en “Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o en alguno de los planes correspondientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como el “Programa de Trabajo Autogestionado”; “Jóvenes con Más y Mejor Trabajo”; “Programa Promover la Igualdad de Oportunidades” y “Programa de Inserción Laboral”.

Si está encuadrada dentro del Régimen de Monotributistas Sociales o en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley Nº 25.239), la asignación por embarazo es posible.

Ser trabajadoras de temporada o encontrarse con reserva de puesto de laboral a mes completo, sin goce de haberes durante ese período.

Estar bajo arresto, abarcando a las mujeres que desarrollan tareas según su condición procesal dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal (inscriptas dentro del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal - ENCOPE) y en el Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba.

No poseer cobertura médica de ningún tipo, a excepción de los casos mencionados anteriormente que impliquen un trabajo formal registrado.

Modalidad del trámite

Además de las circunstancias mencionadas, la interesada debe tener presente otras condiciones imprescindibles. Una vez transcurridas las primeras 12 semanas de gestación, puede iniciar formalmente la diligencia de asignación por embarazo. Allí precisará someterse a los controles médicos que estipula el Programa SUMAR y exhibir la constancia de adhesión al mismo.

Vale aclarar que este plan presta atención y cuidados de salud exclusivamente a embarazadas, niños, adolescentes y adultos hasta los 64 años de edad que no cuentan con obra social o prepaga. Por ende, esta obligación no atañe a las trabajadoras de temporada, empleadas del servicio doméstico y las monotributistas sociales.

La gestión es presencial en las oficinas del organismo previsional. No obstante, se recomienda previamente revisar si los datos personales y vínculos familiares se encuentran actualizados en el portal web Mi ANSES. En caso de inconsistencias, la embarazada deberá presentar el certificado de matrimonio, unión civil o convivencia y los DNI de todo el grupo familiar (originales y copias).

Al momento de acercarse a la dependencia, tampoco debe olvidar el Formulario PS 2.67 - Solicitud Asignación por Embarazo Protección Social (donde el obstetra acredita su situación) y las constancias de inscripción a los programas sociales.

Si llegara a producirse una interrupción del embarazo, es preciso completar el Rubro 3 del formulario en cuestión. En casos de fallecimiento del bebé, también se deberá adjuntar el certificado de defunción.

Ante cualquier duda, la entidad posee habilitados diversos canales de consulta. Incluso, aquellas embarazadas interesadas tienen la posibilidad de hacer un test online en la página oficial de la ANSES para saber si le corresponde recibir algún cobro y qué trámite puntual realizar.

Montos y liquidación

El importe de la asignación por embarazo es idéntico al de una Asignación por Hijo, totalizando una suma general de $2.652. Con respecto a la forma de cobro, el 80% de este beneficio ($2.100) se liquida mensualmente, mientras que el 20% restante ($552) se acumula en un segundo tramo para ser percibido luego del nacimiento o interrupción de la gestación.

Asimismo, los montos varían en función del lugar en que habita la beneficiaria, resultando mayor ($3.448) en caso de vivir en zonas australes. Allí se engloba a quienes residen en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.

Cabe agregar que la asignación por embarazo se abona hasta un máximo de 6 mensualidades, aun cuando la embarazada esté recibiendo por otros niños la Asignación Universal por Hijo. La liquidación es sólo para la titular y se considera siempre una única asignación, independientemente si se trata de un embarazo múltiple.

Adicionalmente, los titulares de esta prestación pueden gozar en los comercios de un reintegro mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El mismo se materializa cuando se instrumenta, como medio de pago, la tarjeta de débito asociada al cobro de su respectiva asignación.

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