Legislación

Avanzan en abolir una ley que impide a las mujeres desempeñarse en "trabajos peligrosos"

La derogación de la ley 11.317 va por buen camino. Conocé los detalles de una norma que impide a mujeres trabajar en diversas actividades
Avanzan en abolir una ley que impide a las mujeres desempeñarse en trabajos peligrosos

Una ley de 1924 impide a las mujeres trabajar en ciertas actividades que se consideran "riesgosas". Oficialismo y oposición en la Cámara baja coincidieron en avanzar en un proyecto para dejar sin efecto la Ley 11.317. Se mantienen las prohibiciones sobre el trabajo infantil.

“Tuvieron que pasar 100 años para que nos demos cuenta de cuantas normativas hay que modificar dentro de la ley de Contrato de Trabajo”, aseguró la diputada santafesina Patricia Mounier (Frente de Todos). La iniciativa fue apoyada por todos en la Comisión de Familia, Niñez y Juventudes además de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Mujeres y Diversidad.

Con este cambio se sustituye la denominación de “infracciones y sanciones en el trabajo de mujeres y el trabajo de menores de la ley 11.317” por “infracciones y sanciones en el trabajo de personas menores de 18 años”.

Además, en la Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20.744 – se realizan modificaciones sobre discriminaciones por razones de género y equidad laboral.

La presidenta de la Comisión de Familia, Roxana Reyes (JxC), aseguró que esta ley es "para que las mujeres podamos avanzar, y toda la sociedad en su conjunto, es nuestro deber romper estos techos de cristal y eliminar, derogar, estas herramientas legislativas que claramente generar discriminación en el acceso de la mujer al mercado laboral”.

Durante la reunión, realizada en el Anexo “C” de la Cámara baja, la diputada Lucila Masin aseguró que “es oportuno, necesario y urgente derogar esta ley” porque con esta legislación se “acentúan la discriminación, la estigmatización y, sobre todo, la asignación de tareas en base al género que nos autopercibimos”.

Qué dice la Ley 11.317

La ley consta de artículos derogados y los artículos 10 y 11 que todavía afectan a mujeres en su libre ejercicio del trabajo.

CAPITULO II

Ocupación, de mujeres y de menores de 18 años

Art. 10. — La prohibición del artículo anterior se refiere particularmente a las siguientes:

a) La destilación del alcohol y la fabricación o mezcla de licores;

b) La fabricación de albayalde, minio y cualesquiera otras materias colorantes tóxicas, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que contengan sales de plomo o arsénico;

c) La fabricación, manipulación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas, o el trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o manipulen o estén depositados explosivos, materias inflamables o cáusticas en cantidades que signifiquen peligro de accidente;

d) La talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvos de vapores irritantes o tóxicos.

Art. 11. — Queda prohibido ocupar a mujeres y a menores de 18 años:

a) En carga y descarga de navíos;

b) En canteras o trabajos subterráneos;

c) En la carga o descarga por medio de grúas o cabrias;

d) Como maquinistas o foguistas;

e) En el engrasado y limpieza de maquinaria en movimiento;

f) En el manejo de correas;

g) En sierras circulares y otros mecanismos peligrosos;

h) En la fundición de metales, y en la fusión y en el sopleo bucal de vidrio;

i) En el transporte de materias incandescentes;

j) En el expendio de bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas, y en cualquier local o dependencia en que se expenda.

CAPITULO V

Disposiciones penales

Art. 21. — Las infracciones a la presente ley, serán penadas con multa de 50 a 1.000 pesos moneda nacional que se doblará en caso de reincidencia o en su defecto prisión equivalente, de acuerdo con el cód. penal.

Se contarán tantas infracciones como personas ocupadas ilegalmente o mujeres privadas de su ocupación en infracción de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta ley.

En este último caso, el producido de la multa será entregado inmediatamente a la mujer perjudicada.

Art. 22. — Será reprimido con multa de mil a cinco mil pesos moneda nacional o en su defecto, prisión equivalente, de acuerdo con el Código Penal, todo el que haga ejecutar con mujeres o menores de 18 años, ejercicios peligrosos de fuerza o de dislocación.

Sufrirá igual pena el que haga trabajar en espectáculos públicos nocturnos a un menor de 16 años, así como los padres o tutores que lucren con su trabajo.

En caso de reincidencia en alguna de estas infracciones, se aplicará la pena pecuniaria máxima o prisión de seis meses a dos años.

Art. 23. — Sin perjuicio de las facultades de la autoridad de aplicación y del ministerio de menores, tienen personería para denunciar y acusar criminalmente a los infractores, además de las personas damnificadas, las entidades de protección a las mujeres y menores y las asociaciones obreras, por medio de sus comisiones directivas.

Art. 24. — Quedan incorporadas las disposiciones de la presente ley a los Código Civil y Penal de la Nación.

Se habló de