En aquel momento, la institución negó tal responsabilidad, y cuando la joven tuvo sus primeros ataques de epilepsia, desde la escuela aseguraron que se trataba de un síntoma "preexistente" y fue negado ya que corría el riesgo de "subsistencia del colegio".
La sanción derivó directamente en la omisión por parte de las autoridades de la institución, sin demostrar compromiso alguno de prevenir, detectar y hasta superar la conflictividad social en las actividades educativas.
Por ende, la Justicia se basó en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial y en consecuencia, la millonaria suma que deberá pagarle a la víctima de bullying.
"Tragalibros” o “la estudiosa” como así también de “apartarla de grupos de WhatsApp” eran una constante en la discriminación escolar de la adolescente según el fallo, que suma que desde la escuela la derivaron a “hacer una terapia”.
En el expediente consta que la joven jamás tuvo contención psicológica por parte del colegio como así tampoco se puso en práctica el Acuerdo de Convivencia, incluyendo reflexiones intergrupales.
En el fallo se especificó que “antes del hostigamiento escolar no había ningún antecedente que dé cuenta de la epilepsia que luego devino en crónica e incurable”.