Opinión

Etiquetado frontal: ventajas y desventajas de la nueva Ley

A partir de la nueva regulación que entrará en vigencia en agosto de este año, todavía existen algunos puntos sobre el etiquetado que requieren una mayor educación alimentaria para su correcta comprensión. De qué se trata.
La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, que busca la regulación del etiquetado frontal de alimentos, empezará a regir en agosto de este año. 

Por Sergio Britos (*)

La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, recientemente reglamentada, tiene como punto central la regulación del etiquetado frontal de alimentos, que empezará a regir en agosto de este año y tendrá vigencia completa en mayo de 2023, momento en que los sellos de advertencia tendrán que reflejar los umbrales definitivos del sistema de perfil de nutrientes de OPS.

Los umbrales son los límites a partir de los cuales un alimento debe exhibir uno o más sellos de advertencia.

En este sentido, la implementación del etiquetado es una buena noticia. Desde hace años, Argentina se debía una regulación del tema y la existencia del etiquetado será una herramienta para que los consumidores tengan más información sobre los nutrientes críticos presentes en los alimentos.

Además, contribuirá a que los alimentos que se ofrezcan en las escuelas tengan menores excesos. Ambas cosas son buenas noticias de la mano de las etiquetas frontales.

La importancia de la educación alimentaria

Entre los riesgos a tener en cuenta, y sobre los cuales será necesaria una estrategia de educación alimentaria nutricional, se encuentra el tipo de umbrales que ha definido la Ley. Es decir, muchos alimentos que forman parte de las recomendaciones de las Guías Alimentarias tendrán sellos de advertencia que hará pensar que son poco saludables cuando en verdad son opciones de todas formas convenientes.

Un ejemplo de esto lo representan algunas legumbres envasadas (tendrán un sello de sodio), pescados envasados (ídem), yogures (pueden tener hasta tres sellos por grasas, grasas saturadas y azúcar, aún cuando el contenido de azúcar de algunos sea bastante bajo y la grasa sea la propia de la leche); o algunos panes integrales o de salvado, con buen contenido de fibra, pero que por su propia naturaleza tienen exceso de sodio.

No obstante, todos estos productos no dejan de ser buenas opciones a pesar de los sellos que exhibirán ya que su valor nutricional en vitaminas, minerales o fibra supera algún pequeño desvío que puedan tener en nutrientes críticos.

En esos casos, y en la generalidad de la implementación de la Ley, será necesario informar correctamente al consumidor, darle herramientas para que pueda no dejar de atender a los sellos negros, pero comprender el resto del valor nutricional de los alimentos; en particular, cuando corresponden a grupos recomendados por las Guías Alimentarias (verduras, frutas, legumbres, pastas, leche, queso, yogur).

En resumen, la Ley ofrece una nueva y buena herramienta, aunque su mejor uso requiere una buena dosis de información seria y educación alimentaria nutricional para que el etiquetado, gradualmente, conduzca a mejores elecciones, buenos reemplazos por alimentos más saludables y mejor calidad de dieta al final del recorrido.

(*) El autor es Licenciado en Nutrición (MN 1170). Director del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA); profesor Asociado en la Escuela de Nutrición, Facultad de Medicina (UBA).

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