Las adopciones en nuestro país son tema de debate hace mucho: una encuesta de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) reveló que más del 70 por ciento de la gente desconoce los alcances de la normativa, pero opina que “funciona mal”.

Las adopciones en nuestro país son tema de debate hace mucho: una encuesta de la Universidad Abierta Interamericana (UAI) reveló que más del 70 por ciento de la gente desconoce los alcances de la normativa, pero opina que “funciona mal”.
En concreto hay dos criterios que se deben tener en cuenta para que una adopción se lleve a cabo: por un lado, que el legajo de las personas que se postulan para adoptar esté ok, y por otro, que un juez declare la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
Es el sistema que les permite a niños, niñas y adolescentes tener una familia que les brinde afecto y cubra sus necesidades materiales cuando no lo puede hacer su familia de origen (art. 594 del Código Civil y Comercial).
Un matrimonio (heterosexual u homosexual), una pareja con unión convivencial o una persona sola sin importar su estado civil (Art. 599 del Código Civil y Comercial).
Que al menos una de las personas adoptantes tenga 25 años, tener al menos 16 años más que el adoptado, ser argentino, naturalizado o residir en el país hace 5 años e inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Es cuando un juez determina que el niño, niña o adolescente no puede seguir viviendo con su familia de origen porque existe un riesgo para su integridad, porque su familia no puede o no desea hacerse cargo, porque fue abandonado o porque los padres murieron, entre otros motivos.
Para entender un poco mejor sobre este tema, hablamos con Laura Salvador, cofundadora de la ONG “Ser Familia por Adopción” y esto nos contó:
Cuando esto no se pudo hacer en un lapso de 180 días(que es lo máximo que les marca el Código), los servicios locales le piden al juez que decrete la situación de adoptabilidad y es el juez quien va a salir en la búsqueda de una familia.
Las noticias sobre nuevos proyectos hablan de “agilizar los trámites” y una de las cosas que más se repiten en general es que las adopciones tardan mucho. Pero, ¿esto es realmente así?
“Depende de la edad adoptiva para la que se presente el postulante. Hay personas que presentaron con una disponibilidad adoptiva de entre 6 y 10 años, se anotaron en diciembre, en marzo les dieron el apto y en octubre ya fueron convocados para presentarles un caso de un niño en esa edad. Lo mismo para gente que se anotó para dos o tres hermanitos y no esperaron ni un año para ser convocados”, cuenta. “Todo esto de la demora y de los tiempos o de la agilización tiene más que ver con la disponibilidad adoptiva para la cual se postulan las personas que con el sistema en sí”.
“Creemos que hay un gran hueco en el sistema en lo que se refiere a la preparación de los postulantes; no hay demasiados lugares a los que puedan dirigirse y que desde el propio sistema los informen, aunque cada vez hay más registros que antes de firmar hacen charlas obligatorias para que tomen la decisión con toda la información posible”, explica Laura.
Inmediatamente después del debate por el aborto legal en el Congreso, grupos cordobeses en contra de la ley lanzaron un pañuelo rojo con el objetivo de modificar las normas para la adopción.
“Lo que quieren desde la campaña de los pañuelos rojos es modificar la ley de adopción y lo que nosotros consideramos desde nuestro trabajo con otros grupos de autogestión que existen a nivel nacional es que es una posición adultocentrista: lo único que quieren es adoptar un bebé y no comprendieron que la adopción no existe para darles hijos a los adultos que no pueden tenerlos o que quieren adoptar, sino para darle familia a los niños que lo necesitan”, aclara la representante de "Ser Familia por Adopción.
Otro de los planteos de la campaña es la adopción prenatal. Laura explica que el Código Civil sancionado en agosto de 2015 ya prevé que una mujer pueda presentarse en el juzgado de su domicilio y declarar que decidió no maternar ese bebé. El juzgado en ese caso toma las medidas necesarias para que ese bebé nazca y que se le asegure a esa mujer que va a tener 45 días para ratificar o rectificar esa decisión, “porque hay que tener en cuenta que una mujer luego de parir tiene un período que se llama puerperio en el cual puede no tener muy claras sus ideas, sus deseos y sus necesidades”.
A su vez se hace un seguimiento para conocer los motivos que la llevan a esa decisión, “porque puede no desear maternar porque en ese momento tiene problemas económicos y ese no es un motivo, en ese caso se deben administrar los medios para que esa mujer que realmente desea ser mamá y maternar ese hijo, pueda hacerlo”, explica.