ver más
Infracciones

Multas de tránsito en CABA: un fallo de una jueza porteña cambiaría el plazo en que prescriben

Según la jueza Karina Andrade, la Legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción de las multas de tránsito en 5 años, y pide que se respete el plazo de dos años que indica la ley nacional.
22 de junio de 2023 - 15:57
Multas de tránsito en CABA: un fallo de una jueza porteña cambiaría el plazo en que prescriben

Las multas porteñas caducan tras dos años según el nuevo fallo. (Foto: archivo)

El plazo de caducidad de las multas de tránsito volvió a tomar centralidad cuando la jueza de faltas de la ciudad de Buenos Aires, Karina Andrade, declaró la inconstitucionalidad del plazo de cinco años de prescripción para las multas porteñas por entender que excede el período de dos años que fija la ley nacional.

Citando diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia, la jueza de la Ciudad concluyó que "la Legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional".

Al declarar inconstitucional el artículo 15 de la ley 451 de la ciudad de Buenos Aires, Andrade fijó un antecedente que puede ser tomado por otros magistrados e incluso por tribunales superiores.

Esta causa se originó luego de que se le hicieran tres actas de infracción a auto Porsche, modelo Cayenne S, por no respetar la senda peatonal, por exceso de velocidad y por estacionamiento prohibido.

Condenado a pagar estas infracciones, el dueño del vehículo consideró que las tres multas estaban prescritas, de acuerdo a lo que establece la normativa nacional.

¿Cómo saber si tengo multas de tránsito en provincia?

El abogado de un infractor alertó sobre la inconstitucional

En concreto, el abogado del dueño del Porsch, Nicolás Manarino, planteó que el artículo 15 de la ley 451 no puede contradecir lo expresamente establecido en el artículo 65 del Código Penal.

"De tenerse por válido el plazo de prescripción de cinco años establecido por el Código de Faltas, se estaría habilitando que las legislaturas locales establecieran plazos de prescripción distintos a los sancionados por el Congreso Nacional", cuestionó Manarino.

Efectivamente el artículo 15 establece un plazo de prescripción de cinco años mientras que el artículo 65 del Código Penal, que detalla las prescripciones, dice en su inciso cuarto: "La de multa, a los dos años".

El fallo de diez páginas, firmado a finales de mayo pero conocido hoy, recordó que la Corte Suprema considera como penales a las multas de tránsito porque, "en vez de tener carácter resarcitorio del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales”.

Compartir
Facebook
Twitter
Whatsapp

Noticias más leídas

Más sobre Actualidad