La capacitación será obligatoria y se enfocará en el desarrollo sostenible; el cambio climático, protección de la biodiversidad y los ecosistemas; a la eficiencia energética y a las energías renovables; la economía circular; así como también información relativa a la normativa ambiental vigente.
La autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la norma, los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
Además, se deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el proceso de confección de estos lineamientos.