¿Qué planteó el Gobierno? Lo hizo a través de las abogadas Valeria María Domínguez, María Elena Gaviola y María Pía Lucini, representantes de AFIP. En un escrito que presentaron a Bustos Fierro intentaron clarificar que el amparo del agro, el cual buscar otorgarle a todos los productores rurales del país la potestad de peticionar por el cese al pago de retenciones, estaría mal enfocado: actualmente son los grupos exportadores quienes efectúan el pago.
Sin embargo, Bustos Fierro se mantuvo en la misma posición desde la cual había validado el amparo de las entidades. “Aquí nos encontramos frente a un mismo hecho, que afecta en conjunto a los productores rurales, entendidos estos como productores agropecuarios, por ser quienes sufren económicamente sus consecuencias”, sostuvo en su fallo de finales de abril.
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Nicolás Pino, titular de SRA, apuesta a que el reclamo de los productores del campo se canalice a través del amparo presentado.
El fallo con el que la Justicia avaló el reclamo
“Los Derechos de Exportación (DEX) impactan de modo directo e inmediato en el valor de los productos agropecuarios debido a que, mientras la AFIP exija el pago de los derechos de exportación para emitir los permisos de embarque de cereal a los exportadores, esos tributos se verán reflejados en el precio del cereal que cobrarán los productores, quienes sufren económicamente el perjuicio”, sostuvo el juez.
“Si bien está claro que los sujetos obligados jurídicamente al pago del tributo son los exportadores, más bien, dicho tributo es soportado económicamente por los productores, debido a que el mismo recae sobre el precio. Esto implica que los ingresos de éstos se disminuyen en igual magnitud que el emolumento cobrado, por cuanto, al exportar se ingresa en el mercado internacional, en el cual no resulta competitivo agregar al precio de un determinado producto, el valor del impuesto respectivo”, explicó el juez, que categorizó a las retenciones como “impuestos indirectos”.
Además, expresó que "lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño. En este caso el conflicto surge a partir de sumar los diferentes conflictos individuales, equivalentes entre sí, producidos a partir de un mismo hecho común y que afecta a un gran número de sujetos determinados”, citó Bustos Fierro, que utilizó dicho ejemplo para esta disputa entre el agro y el Gobierno del Frente de Todos.