Qué sanciones recibieron los jugadores de la Selección Argentina y el cuerpo técnico
En el expediente enfocado en la gresca del partido decisivo frente a España, el organismo impuso suspensiones individuales que se trasladarán directamente a los próximos partidos oficiales de las selecciones involucradas:
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Leandro Paredes: recibió la sanción más extensa con diez partidos de suspensión y una multa de 90.000 dólares.
Nahuel Molina: fue inhabilitado por siete partidos y sancionado con 90.000 dólares.
Roberto Ayala: el colaborador del cuerpo técnico recibió tres fechas de suspensión y 30.000 dólares de multa tras ser informado por aplicarle un golpe a Dani Olmo.
Thiago Almada y Gavi: tanto el mediocampista argentino como el volante español Pablo Martín Páez Gavira recibieron un partido de suspensión y una multa de 30.000 dólares cada uno.
Cómo es el proceso de apelación ante el fallo dictado por la FIFA
Tras la notificación enviada a la AFA y a la Real Federación Española de Fútbol, las partes involucradas cuentan con un plazo de diez días para solicitar los fundamentos del fallo, los cuales serán publicados en el portal oficial del organismo. En caso de solicitar dicho documento, las federaciones dispondrán de la instancia legal correspondiente para apelar las resoluciones en virtud del artículo 61 del Código Disciplinario.
El comunicado oficial de las sanciones a la Selección Argentina tras la final del Mundial 2026
La Comisión Disciplinaria de la FIFA impone sanciones por incidentes acaecidos en la Copa Mundial de la FIFA 2026™
Después de haber efectuado un riguroso análisis de los casos en cuestión, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha impuesto las siguientes sanciones por incidentes acaecidos en diferentes partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026™:
Asociación del Fútbol Argentino (AFA): multas por valor de 321 000 USD por incumplimiento del artículo 13, apartado 2 c) («servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva»), del artículo 14, apartado 5 (conducta incorrecta de un equipo), del artículo 15 (Discriminación y agresiones racistas), por los cánticos y gestos discriminatorios de sus aficionados, y del artículo 17 (Orden y seguridad en los partidos) del Código Disciplinario de la FIFA (CDF).
Además, dadas las disposiciones asociadas al incumplimiento del artículo 15 del CDF, se ha ordenado a la AFA que juegue los próximos dos partidos que disputará en casa con restricción de espectadores (el 50 %).
La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha dispuesto también lo siguiente:
se deberán invertir 100 000 USD de los 321 000 USD en un plan para luchar contra la discriminación;
se suspende la aplicación de parte de la sanción (uno de los partidos y 100 000 USD de la multa) y se aplica un periodo probatorio.
Por otra parte, después de que el procurador en casos disciplinarios y de ética designado entregara el informe sobre los incidentes que sucedieron en la final de la Copa Mundial de la FIFA 2026™ que España y Argentina disputaron en el Estadio Nueva York Nueva Jersey el pasado 19 de julio, la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha impuesto las sanciones que se enumeran a continuación.
Leandro Paredes (jugador): diez partidos de suspensión y multa de 90 000 USD.
Nahuel Molina (jugador): siete partidos de suspensión y multa de 90 000 USD.
Thiago Almada (jugador): un partido de suspensión y multa de 30 000 USD.
Roberto Ayala (miembro del cuerpo técnico): tres partidos de suspensión y multa de 30 000 USD.
Pablo Martín Páez Gavira (jugador): un partido de suspensión y multa de 30 000 USD.
En virtud del artículo 69, apartados 2 a) y 3 del CDF, las suspensiones por partidos se trasladan a los siguientes partidos de las selecciones nacionales correspondientes.
Las decisiones de la Comisión Disciplinaria de la FIFA se han notificado hoy a las partes. En consonancia con lo estipulado en las disposiciones pertinentes del Código Disciplinario de la FIFA, disponen de diez días para solicitar la decisión fundamentada, que se publicará en legal.fifa.com en caso de que se solicite. Las decisiones se pueden recurrir según lo dispuesto en el artículo 61 del CDF.